Concepto 216731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 216731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FUERO SINDICAL
- Subtema: Permiso Sindical

Sólo es procedente conceder permisos sindicales a quienes se mencionan en el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 344 de 2021 compilado en el 1072 de 2015, siendo obligación de la respectiva organización sindical de incluir en la solicitud de tal permiso, los siguientes datos: el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. En consecuencia, corresponde a la respectiva organización sindical atender los requerimientos solicitados por la entidad a fin de que le sean concedidos los permisos sindicales requeridos en cumplimiento del marco de la negociación colectiva.

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*20216000216731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000216731

 

Fecha: 18/06/2021 06:12:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20212060476332 del 16 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“En una E.S.E, se presenta una situación con los permisos sindicales, los permisos se encuentran reconocidos por el Acuerdo Colectivo firmado con la administración del HUV y un sindicato, sin embargo la administración invocando el Decreto 344 de 2021, pretende que el sindicato de manera detallada o especifica le diga para que son los permisos sindicales, no le basta a la administración que el sindicato en lo que respecta a la finalidad manifiesta: "con el fin de adelantar actividades, gestiones y responsabilidades propias del sindicato y las inherentes al ejercicio sindical el marco de la autonomía y libertad sindical le solicita permiso sindical a: "y a continuación lista los nombres de los directivos y los días que estarán de permiso y la distribución se realiza entregando la notificación de los permisos a los jefes inmediatos del área donde labora el directivo.( Decreto 344 de 2020, articulo 2.2.2.5.3), El jefe de talento los devuelve porque según él la solicitud de permisos está incompleta e invocan el artículo 2.2.2.5.5 del decreto en mención. De igual manera manifiesta que el permiso es sólo para los directivos principales.

 

¿Esta interpretación que le está dando la administración al Decreto Ley 344 de 2021, es cierta o no? y sí tienen los sindicatos que detallar las actividades que van a realizar en el permiso sindical? ¿es regresiva esta conducta de la administración?” (copiado del original)

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece sobre los permisos sindicales, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

 

Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores públicos.

 

PARÁGRAFO. Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación relacionada con su actividad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

Conforme a la normativa anterior, la normativa es clara en detallar los beneficiarios de los permisos sindicales, así como, la obligación de los solicitantes de incluir en su petición el nombre de los representantes, la finalidad, la duración y la distribución.

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, conforme al Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

Razón por la cual, omitiremos pronunciarnos sobre las interpretaciones proferidas por la entidad o si tales conductas son regresivas. Sin embargo, la normativa precedente establece que sólo es procedente conceder permisos sindicales a quienes se mencionan en el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 344 de 2021 compilado en el 1072 de 2015, siendo obligación de la respectiva organización sindical de incluir en la solicitud de tal permiso, los siguientes datos: el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. En consecuencia, corresponde a la respectiva organización sindical atender los requerimientos solicitados por la entidad a fin de que le sean concedidos los permisos sindicales requeridos en cumplimiento del marco de la negociación colectiva.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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