Concepto 217541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor
1) No se configura inhabilidad por ejercer, al momento de la inscripción, el cargo de Secretario general de la Personería Municipal de San José de Cúcuta, pues las personerías municipales no hacen parte de la rama ejecutiva de la entidad territorial. 2) Tampoco se configura inhabilidad por haber ejercido el cargo se Secretario general del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, pues como lo indica la Corte Constitucional, ni la Constitución ni la ley han determinado que el concejo pertenece a la Rama ejecutiva y, ante esta laguna normativa, la inhabilidad no puede hacerse extensible a quien haya laborado en el concejo municipal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000217541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217541
Fecha: 21/06/2021 10:34:37 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser Secretario del Concejo Municipal. RAD. 20219000450982 del 28 de mayo de 2021.
En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
1. Ejercer, al momento de la inscripción, el cargo de Secretario general de la Personería Municipal de San José de Cúcuta, ¿Genera algún impedimento o inhabilidad para inscribirme y participar en la convocatoria pública que expida el Concejo Municipal para proveer el cargo de Contralor Municipal de San José de Cúcuta periodo 2022-2025?
2. ¿Por haber ejercido el cargo se Secretario general del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, ¿Se presenta algún impedimento o inhabilidad para inscribirme y participar en la convocatoria pública que expida el Concejo Municipal para proveer el cargo de Contralor Municipal de San José de Cúcuta periodo 2022-2025?
3. En los eventos anteriores, ¿Podría ser elegido por el Concejo Municipal y luego ejercer el cargo de Contralor Municipal de San José de Cúcuta periodo 2022-2025, sin poseer ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades para ser contralor territorial, la Constitución Política, en su Artículo 272, modificado por el Artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(…)
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
(…).” (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Ahora bien, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y distrital, son:
- El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.
- El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
En cuanto a las personerías municipales, debe señalarse que éstas no integran la Rama Ejecutiva del poder público, sino que hacen parte de los órganos de control, por cuanto ejercen en el ente territorial, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario. Así las cosas, la inhabilidad contenida en el Artículo 272 de la Constitución Política no cobija a aquellos que prestan o prestaron sus servicios a entidades públicas que no hacen parte de la Rama Ejecutiva de la entidad territorial, entre ellas, la personería.
En cuanto al concejo municipal, la Corte Constitucional, en su Sentencia T-1039 emitida el 5 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, señaló lo siguiente:
“Sin duda los concejos municipales son corporaciones públicas del nivel territorial municipal, pero ni constitucional [40] ni legalmente [41] se las ha definido como pertenecientes a la administración central o descentralizada municipal. En esa medida existe una laguna normativa en la materia que no puede ser colmado interpretativamente, al menos en materia sancionatoria, con una postura que amplíe una disposición legal que establece una inhabilidad, la cual a su vez sirve como fundamento para configurar una falta disciplinaria porque acoge una interpretación extensiva la cual como se ha sostenido de manera reiterada, resulta constitucionalmente prohibida en estos casos.” (Se subraya).
Según el pronunciamiento, al no estar definida constitucional o legalmente la pertenencia o no del concejo municipal a la Rama Ejecutiva del nivel municipal, y siendo las inhabilidades de carácter restringido, no es viable extender la interpretación de la limitación contenida en el Artículo 272 de la Carta a los servidores del concejo municipal.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. No se configura inhabilidad por ejercer, al momento de la inscripción, el cargo de Secretario general de la Personería Municipal de San José de Cúcuta, pues las personerías municipales no hacen parte de la rama ejecutiva de la entidad territorial.
2. Tampoco se configura inhabilidad por haber ejercido el cargo se Secretario general del Concejo Municipal de San José de Cúcuta, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, pues como lo indica la Corte Constitucional, ni la Constitución ni la ley han determinado que el concejo pertenece a la Rama ejecutiva y, ante esta laguna normativa, la inhabilidad no puede hacerse extensible a quien haya laborado en el concejo municipal.
3. En virtud de lo expuesto, el Concejo Municipal podrá aceptar su inscripción y de ser el caso, nombrarlo como Contralor Municipal de San José de Cúcuta sin que se configura inhabilidad.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4