Concepto 207781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada Familiar Semestral

1) la jornada familiar semestral no puede ser acumulada, bajo el entendido de que la norma es clara al señalar que los empleadores deben garantizar que una vez por semestre sus empleados tengan el tiempo para atender sus deberes de protección y acompañamiento y para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia. Además, la ley no contempla de manera expresa la posibilidad de acumular la jornada familiar. 2) La jornada familiar semestral está regulada en la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones. 3) El disfrute de la jornada familiar es un derecho de los trabajadores que tiene que ser garantizado por los empleadores. Sin embargo contra la decisión del empleador de no concederla por necesidades del servicio la normatividad vigente no contempla ningún recurso.

*20216000207781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000207781

 

Fecha: 11/06/2021 11:54:19 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Jornada familiar semestral. RAD. 20212060450322 del 28 de mayo de 2021

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 28 de mayo de 2021 mediante la cual plantea algunos interrogantes con la jornada familiar semestral de los servidores públicos.

 

En atención a lamisma, me permito informarle lo siguiente

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento ni sobre las relaciones entre empleadores y servidores públicos.

 

En cuanto a la jornada familiar semestral, la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, establece en su Artículo tercero lo siguiente:

 

ARTÍCULO . Adiciónese un Artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este Artículo.

 

PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

 

De conformidad con este Artículo, existe una obligación por parte de los empleadores para garantizar que una vez cada semestre dispongan una jornada para que sus trabajadores puedan compartir este tiempo con sus familias y para materializar este derecho, la norma ofrece tres opciones:

 

- Que el empleador facilite, promueva y gestione la jornada familiar semestral en un espacio organizado por él mismo.

 

- Que el empleador realice las gestiones correspondientes para que dicha jornada se lleve a cabo a través de la caja de compensación familiar del empleado.

 

- Cuando no sea posible llevar a cabo ninguna de las dos primeras opciones, el empleador deberá permitir que este espacio de tiempo sea aprovechado de manera libre por el trabajador con su familia.

 

En cualquiera de los tres (3) escenarios el trabajador deberá compensar el tiempo de la jornada familiar y ésta no podrá concederse durante los días de descanso ordinario del trabajador, toda vez que esta jornada es una garantía adicional a favor de los trabajadores y sus familias.

 

Con ese contexto procedo a dar respuesta a sus inquietudes, así:

 

1. ¿Un gerente y representante legal de una entidad pública puede tomar la decisión de aplazar el cumplimiento del otorgamiento de la jornada familiar semestral del primer semestre del presente año para acumularla para el segundo semestre del año aún si el funcionario laboró la totalidad del semestre?

 

En principio, la jornada familiar semestral no puede ser acumulada, bajo el entendido de que la norma es clara al señalar que los empleadores deben garantizar que una vez por semestre sus empleados tengan el tiempo para atender sus deberes de protección y acompañamiento y para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia. Además, la ley no contempla de manera expresa la posibilidad de acumular la jornada familiar.

 

2. ¿Qué normatividad rige la jornada familiar semestral para el sector público?

 

La jornada familiar semestral está regulada en la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones.

 

3. Si el gerente y representante legal de una entidad pública niega el derecho al disfrute de la jornada familiar semestral, ¿cuáles recursos se pueden interponer para lograr el otorgamiento de este derecho?

 

El disfrute de la jornada familiar es un derecho de los trabajadores que tiene que ser garantizado por los empleadores. Sin embargo contra la decisión del empleador de no concederla por necesidades del servicio la normatividad vigente no contempla ningún recurso.

 

En caso de presunto incumplimiento, los trabajadores pueden:

 

- Adelantar los trámites y procedimientos dispuestos al interior de la entidad para resolver esta clase de conflictos.

 

- Presentar peticiones respetuosas a la administración para obtener una respuesta de fondo sobre la concreción de su derecho, y,

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Aprobó: Armando López

 

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