Concepto 217191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 217191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

Quienes hayan ejercido un cargo o empleo público, incluido el de directivo, en la administración central o descentralizada del mismo municipio en el año anterior a la nueva fecha de elección del personero, estarán inhabilitados para acceder al cargo de Personero Municipal.

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*20216000217191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000217191

 

Fecha: 21/06/2021 08:21:11 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por desempeñar el cargo en el sector central o descentralizado del municipio. RAD. 20219000436632 del 20 de mayo de 2021.  

 

En la comunicación de la referencia, informa que producto de una decisión judicial dentro de un proceso de nulidad electoral se anuló el acto por medio del cual se eligió a un Personero Municipal, se ordenó rehacer el concurso de méritos desde la etapa de la entrevista, con la participación de los otros concursantes que habían llegado hasta dicha instancia. Con base en la información precedente consulta si en el caso en que uno de los participantes, que al momento de su inscripción dentro del concurso no se encontraba inhabilitado, pero que posterior a la elección del Personero fue nombrado dentro de un cargo directivo dentro de la administración central del mismo municipio, estaría inhabilitado para participar nuevamente dentro de la fase de la entrevista, y eventualmente ser elegido, considerando que la nulidad tiene efectos ex tunc, que significa que la primera elección dejó de existir y, por tanto, se retrotrae el estado de cosas hasta la fase de la entrevista y si los efectos se extienden a los demás concursantes que al momento de su participación dentro del concurso no se encontraban inhabilitados, pero posterior a la elección –anulada- pudieron incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el literal b) del Artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

(…)

 

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio

 

(…)”.

 

De acuerdo con el texto legal citado, no podrá ser elegido quien dentro del año anterior haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.

 

Ahora bien, con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

- El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

Esto significa que si los aspirantes al cargo de personero, ocuparon durante el año anterior a la elección, un cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, estarán inhabilitados para aspirar al citado cargo. Vale decir, que la fecha a tener en consideración para la configuración de la inhabilidad, es la fecha en que se realiza la elección.

 

Según lo informado en la consulta, el fallo de nulidad retrotrajo el proceso de selección del personero desde la fase de la entrevista, incluyendo la elección misma. Por lo tanto, culminado el proceso desde la entrevista, se realizará la elección y será esta la fecha para establecer la configuración de la inhabilidad. Si a partir de esta nueva fecha de elección, un año hacia atrás, el aspirante ejerció un cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, estará inhabilitado para acceder al cargo.

 

Concluir lo contrario sería darle validez a un acto (la elección) que, de acuerdo con el mismo fallo, fue declarado nulo y, por tanto, inexistente.

 

Cabe señalar que la inhabilidad se establece, para el caso en estudio, no en la fecha en la cual los aspirantes se inscribieron para participar en el concurso de personero, sino como se indicó, desde la fecha de la elección del personero hacia atrás.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, quienes hayan ejercido un cargo o empleo público, incluido el de directivo, en la administración central o descentralizada del mismo municipio en el año anterior a la nueva fecha de elección del personero, estarán inhabilitados para acceder al cargo de Personero Municipal.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4