Concepto 228441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Para la liquidación de los elementos salariales y prestacionales por concepto de vacaciones, se debe tener en cuenta que elementos salariales y prestacionales que se han reconocido de manera anual, así las cosas, se tendrá en cuenta una doceava parte y para los que se reconocen de manera mensual, se tendrá en cuenta dicho valor. Por lo tanto, si se le reconocen dos períodos vacacionales a un empleado, se tendrá en cuenta las doceavas de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados causadas y percibidas dentro del año anterior al inicio del disfrute de las vacaciones.
*20216000228441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000228441
Fecha: 28/06/2021 03:40:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. RAD. 20212060465972 y 20219000465992 del 08 de junio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en el cual consulta:
Las doceavas de bonificación por servicios prestados y de prima de servicios incluidas en la liquidación de las vacaciones de un servidor, pueden nuevamente ser tenidas en cuenta si hay que liquidarle otro período, o, si ya se utilizaron una vez, las mismas no pueden ser usadas en esa nueva liquidación.
Por si tal vez no es clara la pregunta, pongo este ejemplo: un servidor al que se le pagó bonificación por servicios prestados en enero 2021, se le liquida un período de vacaciones en mayo 2021, en el que se incluye la doceava de esa BSP pagada en enero 2021 y la doceava de la prima de servicios pagada en julio 2020, si este servidor solicita otro período de vacaciones en el mes de junio 2021, se tienen en cuenta esas mismas doceavas, o ya no se pueden incluir.
Así mismo, si estas liquidaciones se realizan con los factores salariales desde el mes anterior a la fecha de disfrute para poder pagárselas a tiempo, y el servidor justo antes de empezar su disfrute, causa su nueva bonificación por servicios prestados, esta es la que debería tenerse en cuenta en dicha liquidación. Y, en el caso de las vacaciones que tienen fecha de disfrute julio, pero que se pagarán desde este mes de junio, se debe tener en cuenta es la prima de servicios a pagar en julio 2021.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
Respecto a los factores salariales para liquidar las vacaciones y prima de vacaciones, el Decreto 1045 de 1978 dispone:
«ARTÍCULO 1.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.»
De acuerdo con lo señalado, se considera que las vacaciones son liquidadas con el salario que devengue el empleado al momento de iniciar el disfrute de acuerdo con los factores señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 ibidem, siempre que el empleado los tenga causados, incluida la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
Por lo tanto, el empleado que tenga derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones y prima de vacaciones, se liquidarán con base en los factores salariales que el empleado esté percibiendo a la fecha del disfrute, conforme lo señala el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, entre los que se incluyen la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.
Respecto a la forma de cómo se deben liquidar la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, en consideración de éste Dirección Jurídica, las prestaciones anuales se liquidarán por doceavas partes más no por el 100% de la bonificación por servicios, toda vez que, si por 12 meses de trabajo se paga un salario, significa que por cada mes se debe reconocer la doceava parte de ese salario
Así mismo, se precisa que los factores de bonificación por servicios prestados y la prima de servicios será tenidos en cuenta en como factores de las liquidaciones, siempre y cuando estás se hayan causado y reconocido dentro del año anterior al reconocimiento de la prima de vacaciones y vacaciones. De esta forma, si al empleado no se le reconocieron estos factores, no se tendría en cuenta la doceava para la liquidación de estas.
En consecuencia, para la liquidación de los elementos salariales y prestacionales por concepto de vacaciones, se debe tener en cuenta que elementos salariales y prestacionales que se han reconocido de manera anual, así las cosas, se tendrá en cuenta una doceava parte y para los que se reconocen de manera mensual, se tendrá en cuenta dicho valor. Por lo tanto, si se le reconocen dos períodos vacacionales a un empleado, se tendrá en cuenta las doceavas de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados causadas y percibidas dentro del año anterior al inicio del disfrute de las vacaciones.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4