Concepto 217481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
Un empleado que se encuentra en las situaciones administrativas de licencia o de comisión, no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante ese tiempo no podrá desempeñar otros cargos dentro de la administración pública.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
Un empleado que se encuentra en las situaciones administrativas de licencia o de comisión, no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante ese tiempo no podrá desempeñar otros cargos dentro de la administración pública.
*20216000217481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217481
Fecha: 21/06/2021 10:09:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones. Licencia ordinaria. ¿Es procedente otorgar una comisión o licencia para que una empleada pública se desempeñe como profesional en otra entidad? RAD.: 20212060465732 del 08 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente otorgar una comisión o licencia para que una empleada pública se desempeñe como profesional en otra entidad, me permito indicar lo siguiente:
Respecto de la materia objeto de consulta, la Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
De acuerdo con lo anterior, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, entendiéndose por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, la licencia ordinaria y las comisiones hacen parte de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar inmerso un servidor público vinculado con la administración pública.
Aunado a lo anterior, también refiere el parágrafo del artículo 2.2.5.5.3, lo siguiente:
“PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De lo anterior se destaca que por expresa disposición normativa, durante las licencias que se otorguen a los empleados públicos, éstos conservan su calidad de servidores públicos y por ende es improcedente su vinculación con otras entidades del Estado.
Por otro lado, también es importante mencionar la finalidad de la comisión de servicios, según lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”
De tal manera que la comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público, independiente del tipo de vinculación de éste; en ese sentido, se considera que a un empleado público se le pueden conferir comisiones de servicio, para que pueda ejercer sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.
En virtud de lo expuesto, se considera que un empleado que se encuentra en las situaciones administrativas de licencia o de comisión, no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante ese tiempo no podrá desempeñar otros cargos dentro de la administración pública.
Finalmente, se precisa que una vez revisadas las normas de administración de personal del sector público, particularmente el Decreto Ley 2400 de 1968, el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una situación administrativa que permita que un empleado público pueda posesionarse en otro empleo sin que medie renuncia. Así las cosas, se indica que en el caso que una empleada pretenda posesionarse en un empleo en otra entidad pública, deberá retirarse de su cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4