Concepto 210581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisario de Familia
Teniendo en cuenta que los empleos pertenecientes a la Comisaría de Familia integran la planta de personal del municipio respectivo, incluido el de Comisario de Familia, quien es el jefe directo del equipo podrá otorgar permisos por horas, y modificar horarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 460 de 2020 y garantizando la atención interdisciplinaria dispuesta en el inciso 3° del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Teniendo en cuenta que los empleos pertenecientes a la Comisaría de Familia integran la planta de personal del municipio respectivo, incluido el de Comisario de Familia, quien es el jefe directo del equipo podrá otorgar permisos por horas, y modificar horarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 460 de 2020 y garantizando la atención interdisciplinaria dispuesta en el inciso 3° del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006.
*20216000210581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000210581
Fecha: 30/06/2021 02:03:14 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20212060465502 del 08 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre las facultades de un Comisario de Familia en una entidad territorial, como jefe directo del despacho (Equipo Interdisciplinario), para dirigir el equipo, otorgar permisos por horas, y modificar horarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, me permito indicarle lo siguiente:
La Ley 1098 de 2006, sobre la función que desempeñan las Comisaria de Familia, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 83. COMISARÍAS DE FAMILIA. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país”.
Asimismo, sobre la creación, composición y reglamentación de las Comisarias, consagra:
“ARTÍCULO 84. CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.
Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios.
[…]”.
(Subrayado fuera del texto original)
De acuerdo con la normativa transcrita, se colige entonces que las Comisarias de Familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familia, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar derechos de los miembros de la familia que deriven por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Correspondiendo al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar dictaminar la línea técnica por la cual se regirán las Comisarias de Familia en todo el país.
En cuanto a la creación, composición y organización de las Comisarias de Familia, el artículo 84 de la ley citada dispone que corresponde al Concejo Municipal; dependencia que estará conformada con un equipo interdisciplinario, compuesto por un abogado, quien asumirá la función de Comisario de Familia, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad poblacional. Por lo cual esta dependencia y el personal que la integre hace parte de la planta del personal del mismo municipio, y se regirá bajo los mismos parámetros y decisiones que dicta la administración municipal para todos los empleados.
Ahora bien, teniendo claro lo anteriormente expuesto, es importante indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada máxima legal para los empleados públicos del orden nacional es de 44 horas semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000. A su vez, es de resaltar que el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
En este sentido, en razón a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 460 de 2020, el cual dispuso frente a la prestación del servicio de manera ininterrumpida para las Comisarias de Familia, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.
Para el efecto deberán:
c. Disponer inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y así, lograr reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio.
d. Diseñar e implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato infantil, y de articulación de la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales.
e. Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.
f. Privilegiar la realización virtual de las audiencias y sesiones de comités territoriales en los que sean parte las comisarías de familia.
g. Coordinar el uso de trabajo remoto, teletrabajo y otras herramientas de trabajo virtual, sin perjuicio de la prestación de servicios personalizados cuando ello sea necesario, por la gravedad de la situación.
h. Adoptar turnos y horarios flexibles de labor que reduzcan la concentración de trabajadores y usuarios en la comisaría de familia, sin que ello afecte la prestación del servicio, y atendiendo las circunstancias particulares de las mujeres cabeza de hogar. Se debe dar a conocer esta información a las y los usuarios por los distintos medios de comunicación a su alcance.
i. Establecer criterios de priorización del servicio y de atención personalizada, en los casos excepcionales en que deba hacerse la atención presencialmente, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, incumplimiento de las medidas de protección, y en general las amenazas o vulneración de los derechos como variables de análisis.”
ARTÍCULO 5. Obligatoriedad de las medidas. Las medidas adoptadas en el presente Decreto serán de obligatorio cumplimiento independientemente de las instrucciones que se impartan en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus COVID-19.” (Subrayado fuera del texto original)
En virtud de lo anterior, a partir de la entrada en vigor del Decreto 460 de 2020, y en el marco de la Emergencia Sanitaria a causa del coronavirus COVID-19, se dispusieron medidas que garanticen la prestación del servicio que se encuentra a cargo de las Comisarias de Familia, como es la flexibilización de la obligación de atención personalizada e ininterrumpida a los usuarios y estableciendo los mecanismos de atención, haciendo uso de medios tecnológicos que permitan reducir el alto número de personas en las instalaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que tienen a cargo.
Así entonces, el artículo 5° de este decreto citado, dispuso que estas medidas serán de obligatorio cumplimiento en su adoptabilidad en las Comisarias hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, exhortando a los alcaldes tanto distritales como municipales de garantizar la atención a la población que requiera acudir ante dichas comisarias, adoptando turnos y horarios flexibles de labor que reduzcan la concentración de trabajadores y usuarios, sin que afecte la prestación del servicio a su cargo, y atendiendo las circunstancias particulares de las mujeres cabeza de hogar. Informando a la comunidad los horarios dispuestos para dar cumplimiento a esta disposición por los distintos medios de comunicación a su alcance.
Por lo tanto, las directrices para la prestación ininterrumpida de los servicios que prestan las comisarías dispuestas en el Decreto 460 de 2020, constituyen una garantía para la protección de los derechos intangibles a la vida, la integridad personal de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
En consecuencia, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta que los empleos pertenecientes a la Comisaria de Familia integran la planta de personal del municipio respectivo, incluido el de Comisario de Familia, quien es el jefe directo del equipo podrá otorgar permisos por horas, y modificar horarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 460 de 2020 y garantizando la atención interdisciplinaria dispuesta en el inciso 3° del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.