Concepto 206841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

Posterior a la presentación del pliego de solicitudes unificado, las partes deben informar dentro de los 2 días hábiles siguientes el equipo negociador y el sitio y la hora de su instalación al Ministerio de Trabajo. Los 5 días hábiles siguientes se instalará formalmente la mesa de negociación. Esta se desarrollará durante 20 días hábiles prorrogable por otro periodo igual, de mutuo acuerdo. Cumplido este periodo, las partes pueden designar a un mediador, quien tiene otros términos para decidir sobre las propuestas presentadas por el empleador y la organización sindical. Finalizada dichas etapas se suscribirán las actas y se dará por terminada la negociación colectiva.

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*20216000206841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000206841

 

Fecha: 10/06/2021 05:51:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Términos y etapas de la negociación. Radicado: 20219000418312 del 6 de mayo de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“De manera cordial se solicita concepto jurídico por parte del Departamento Administrativo de Función Pública con el fin de conocer si de acuerdo con los tiempos establecidos en el Artículo 11 del Decreto 160 de 2014, es posible: I. Suspender de común acuerdo los términos de negociación sindical y II. Suspender unilateralmente los términos de negociación sindical” (copiado del original).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Artículo 11 del Decreto 160 de 2014, ahora compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, en su Artículo 2.2.2.4.10, establece como términos y etapas de negociación, las siguientes:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:

 

1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.

 

2. La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.

 

3. La negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.

 

4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles.

 

5. Si vencido el término inicial para la negociación y su prórroga no hubiere acuerdo o este solo fuere parcial, las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, podrán convenir en acudir a un mediador designado por ellas. El Ministerio del Trabajo reglamentará la designación del mediador cuando no haya acuerdo sobre su nombre.

 

6. Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las partes podrán solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar como mediador.

 

7. El mediador, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, se reunirá con las partes, escuchará sus puntos de vista y posibles soluciones, y coordinará nueva audiencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en la que el mediador les propondrá en forma escrita, fórmulas justificadas de avenimiento que consulten la equidad, el orden jurídico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal.

 

8. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las partes podrán no acoger o acoger integral o parcialmente las fórmulas de mediación para convenir el acuerdo colectivo.

 

9. Si persistieren diferencias, deberá realizarse audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con participación del mediador y de las partes, en la que la fórmula o fórmulas de insistencia por el mediador, orientarán a las partes para ser utilizadas por ellas en la solución y acuerdo colectivo, respetando la competencia constitucional y legal de las entidades y autoridades públicas.

 

10. Cumplidos los términos anteriormente señalados para la etapa de la negociación y para adelantar la mediación, se dará cierre a la misma y se levantarán las actas respectivas.

 

Conforme a lo anterior, posterior a la presentación del pliego de solicitudes unificado, las partes deben informar dentro de los 2 días hábiles siguientes el equipo negociador y el sitio y la hora de su instalación al Ministerio de Trabajo. Los 5 días hábiles siguientes se instalará formalmente la mesa de negociación. Esta se desarrollará durante 20 días hábiles prorrogable por otro periodo igual, de mutuo acuerdo. Cumplido este periodo, las partes pueden designar a un mediador, quien tiene otros términos para decidir sobre las propuestas presentadas por el empleador y la organización sindical. Finalizada dichas etapas se suscribirán las actas y se dará por terminada la negociación colectiva.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en la normativa expuesta, los términos dispuestos para llevar a cabo la negociación colectiva son perentorios, es decir tanto los 20 días hábiles como la prórroga son continuos. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no hay norma que consagre la suspensión unilateral o de común acuerdo de la negociación colectiva.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

 

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