Concepto 199891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
La posibilidad de crear grupos internos de trabajo, se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales; y en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con sujeción a las funciones del empleo según el nivel al cual pertenece, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
*20216000199891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000199891
Fecha: 04/06/2021 12:27:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Provisión. Grupos interno de trabajo de orden territorial. Inventario de bienes. RAD N° 20219000415222 del 04 de mayo de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente.
“1. Estoy obligado a hacerme cargo del inventario de todos los muebles y equipos que se utilizan en la operación del proceso de facturación que asciende a más de 500 millones de pesos. 2. Teniendo en cuenta que coordino un grupo de trabajo de más de 120 personas tengo derecho a la asignación por coordinación a que hace referencia las normas vigentes especialmente el decreto 304 de 2020 en su Artículo 15.”
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 489 de 19981, regula lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:
“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
De acuerdo a la norma, se precisa que la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global, pero técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.
La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.
Así mismo, permite la creación y organización de grupos de trabajo de manera permanente o transitoria con el objetivo de atender las necesidades del servicio.
En cuanto a los grupos de trabajo, el Decreto 2489 de 20062, establece:
“ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”
La justificación de la normatividad transcrita sobre la posibilidad de crear grupos internos de trabajo, se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales; y en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con sujeción a las funciones del empleo según el nivel al cual pertenece, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Igualmente, la norma es clara en señalar que los grupos internos de trabajo estarán integrados por no menos de 4 empleados públicos destinados a cumplir las funciones que determine el acto administrativo de creación.
Por lo tanto, las entidades públicas del orden territorial podrán conformar grupos internos de trabajo y designar como líder o coordinador a empleados públicos independientemente de su nombramiento ya que la norma no hace distinción al respecto, no obstante, los mismos no tendrán derecho al reconocimiento por coordinación, en razón a que éste solamente procede para empleados que presten sus servicios en entidades del orden nacional (Artículo 15 del Decreto 304 de 2020).
En cuanto a los bienes entregados en custodia al empleado público, debe resaltarse lo dispuesto por la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, el cual, frente a los deberes de los servidores públicos, preceptúa:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
[…]
22.- Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. …”
De lo anterior, todo empleado público, dentro de sus deberes es responder con la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados a su guarda o administración y bajo su responsabilidad.
En este sentido, es necesario que se tengan en cuenta los procedimientos que tenga adoptados la respetiva entidad para la entrega de los asuntos y bienes que están a cargo del empleado.
En consecuencia, de acuerdo al reglamento que establezca la entidad, el servidor público, será responsable de los bienes, muebles y equipos entregados en custodia, guarda o administración, como lo establece el inventario entregado al empleado público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”
2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones