Concepto 217531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
"La diferencia entre un inspector de policía 3a a 6a categoría y un inspector de policía rural depende de la categoría del municipio como del carácter urbano o rural de la correspondiente inspección, donde el concejo municipal cree la respectiva inspección de policía. El inspector de policía 3a a 6a categoría puede ser trasladado o reubicado en el cargo de inspector de policía rural, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Para que proceda el traslado es necesario que los dos empleos sean de la misma categoría y cumplan funciones y requisitos mínimos similares."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
"La diferencia entre un inspector de policía 3a a 6a categoría y un inspector de policía rural depende de la categoría del municipio como del carácter urbano o rural de la correspondiente inspección, donde el concejo municipal cree la respectiva inspección de policía. El inspector de policía 3a a 6a categoría puede ser trasladado o reubicado en el cargo de inspector de policía rural, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Para que proceda el traslado es necesario que los dos empleos sean de la misma categoría y cumplan funciones y requisitos mínimos similares."
*20216000217531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217531
Fecha: 21/06/2021 10:35:53 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Clasificación. MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Radicado: 20219000464702 del 5 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:
“1. ¿Cuál es la diferencia entre un inspector de policía 3a a 6a categoría y un inspector de policía rural?
2. ¿Una persona nombrada en provisionalidad en el cargo de inspector de policía 3a a 6a categoría, en el sector urbano puede ser trasladada a un sector rural o dicho traslado constituye un desmejoramiento de sus condiciones laborales?
3. ¿Qué determina que un inspector de policía sea de 3a a 6a categoría?” (copiado del original)
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 11 de 1986, «Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales», en su acápite de inspecciones de policía establece lo relativo a las mismas, así:
ARTÍCULO 9. La creación de inspecciones municipales de policía corresponde a los Concejos que determinarán su número, sede y área de jurisdicción.
Las inspecciones que se creen conforme al presente artículo dependen del respectivo Alcalde.
(…)
ARTÍCULO 12. Según la categoría del municipio de que se trate y el carácter urbano o rural de la correspondiente inspección, la Ordenanza o el Acuerdo respectivos, según el caso, deberán exigir calidades y requisitos especiales para desempeñar el cargo de inspector de policía.
Entonces, de la normativa anterior, las inspecciones municipales de policía son creadas por los concejos municipales, a través de acuerdo u ordenanza, quienes establecerán el número, sede y la jurisdicción; esta última, se determinará según la inspección, urbana o rural, donde sea creado el respectivo cargo.
El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», clasifica a los empleos de inspector de policía de 3ª a 6ª Categoría y rural como del nivel técnico:
ARTÍCULO 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
(…)
Cód. |
Denominación del empleo |
303 |
Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría |
306 |
Inspector de Policía Rural |
El mismo Decreto Ley 785 establece que quienes ocupen los empleos del nivel técnico, en el orden territorial, como los inspectores de policía en las categorías previamente mencionadas, deben cumplir con los requisitos definidos en el artículo 13, como son:
13.2.4. Nivel Técnico
13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
Sin embargo, la normativa anterior aplicó para los inspectores de policía vinculados con anterioridad al 29 de enero de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, «Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia», en su artículo 206 establece los requisitos que ahora se exigen para vincularse al cargo de inspector de policía:
ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.
(…)
PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Como puede observarse, el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 modificó los requisitos para el desempeño de los cargos de inspector de policía, urbano o rural, sin cambiar el nivel técnico clasificado en el Decreto Ley 785 de 2005.
Ahora bien, sobre el fundamento legal de los movimientos de personal como el traslado o la reubicación, se precisa:
La planta de personal global, a diferencia de aquella de carácter estructural, consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad. En ella, cada empleo de la entidad le pertenece, es decir, la misma no identifica su ubicación en alguna dependencia en particular. Por tanto, la distribución de cargos como la ubicación del personal le compete al jefe del organismo según las necesidades del servicio.
Los artículos 2.2.5.4.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 definen el traslado -permuta- y a la reubicación como un movimiento de personal, con el propósito de proveer cargos en vacancia definitiva con empleados en servicio activo. Cuando se trata de traslado, el empleado debe posesionarse nuevamente, quedando desligado del empleo que venía desempeñando. Por el contrario, cuando ocurre la reubicación; el empleado continúa vinculado al mismo cargo, desempeñando prácticamente las mismas funciones, pero en dependencia diferente. En consecuencia, la Administración tiene la competencia para trasladar o reubicar el cargo donde lo requiera; siempre que sea del mismo nivel jerárquico del empleo que venía desempeñando, lo contrario desnaturalizaría el empleo.
En consecuencia, con los movimientos de personal, no implica el cambio de la función del empleo respectivo. De esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la dependencia a la cual se pertenezca. En todo caso, para ambas situaciones debe observar que:
El empleado objeto de traslado se encuentre en servicio activo.
El cargo objeto de traslado sea vacante definitiva, a no ser que se trate de una permuta.
Las funciones a desempeñar sean afines a las que se vienen realizando, de lo contrario desnaturalizaría el empleo.
El cargo sea de la misma categoría y se exijan requisitos mínimos similares.
Cuando se trate de traslado entre organismos, la providencia debe ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
El traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado como: conservar los derechos de carrera (cuando se tienen) y la antigüedad en el servicio.
Las necesidades del servicio lo permitan.
Con el traslado no se causen perjuicios de orden familiar, económico y personal.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
¿Cuál es la diferencia entre un inspector de policía 3a a 6a categoría y un inspector de policía rural?
La diferencia depende de la categoría del municipio como del carácter urbano o rural de la correspondiente inspección, donde el concejo municipal cree la respectiva inspección de policía.
¿Una persona nombrada en provisionalidad en el cargo de inspector de policía 3a a 6a categoría, en el sector urbano puede ser trasladada a un sector rural o dicho traslado constituye un desmejoramiento de sus condiciones laborales?
El inspector de policía 3a a 6a categoría puede ser trasladado o reubicado en el cargo de inspector de policía rural, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Para que proceda el traslado es necesario que los dos empleos sean de la misma categoría y cumplan funciones y requisitos mínimos similares. Por consiguiente, y como ambos empleos son del mismo nivel técnico resulta procedente efectuar dicho movimiento de personal. No obstante, se reitera el deber de la entidad de verificar que con el traslado las nuevas funciones no desnaturalicen el empleo, es decir, sean compatibles y se relacionen con el cargo del cual es titular, según el respectivo manual de funciones, lo contrario conllevaría el desconocimiento de los lineamientos generales, de los objetivos de la institución y de la finalidad para la cual se creó el empleo. Por el contrario, si lo que se quiere es reubicar el empleo en este caso no habría cambio de empleo, simplemente la entidad cambia la dependencia en la que pertenece por necesidades del servicio.
¿Qué determina que un inspector de policía sea de 3a a 6a categoría?
Como se dejó establecido en el punto 1, lo correspondiente a 3a a 6a categoría del inspector de policía hace referencia a la categoría del municipio donde se cree el correspondiente empleo.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»