Concepto 197241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 197241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Examen de Egreso

Si en el examen médico ocupacional de egreso, como resultado de las evaluaciones, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico deberá remitir al trabajador a los servicios de atención en salud para lo pertinente, en dicha evaluación se presume una posible existencia de enfermedad profesional el empleador procederá a reportar la enfermedad en el formato establecido en la norma.

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*20216000197241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000197241

 

Fecha: 02/06/2021 04:44:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Realización de exámenes de egreso. RAD. 20212060214442 del 03 de mayo de 2021.

 

1. Dado que el fin del examen ocupacional de egreso es determinar la salud del servidor al término de la relación laboral, cual es el procedimiento que debe adelantar el servidor y/o la entidad pública en caso de que el médico laboral determine la necesidad de una valoración por parte de la ARL y/o EPS por posible enfermedad laboral.

 

2. Que debe hacer la entidad pública cuando el médico o IPS contratados para realizar los exámenes de egreso, solicita o recomienda la valoración por parte de ARL debido a secuelas derivadas de accidente o enfermedad laboral al momento de practicar dicho examen a un servidor en proceso de desvinculación laboral.

 

3. Que deberes le asisten al servidor en caso de que el medico ocupacional recomiende ser evaluado por la ARL al momento de su examen de egreso.

 

De lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2 Parte 2 Título 4 Capítulo 6, estableció que, las disposiciones allí contenidas deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

 

Así mismo estableció, que los empleadores deben desarrollar acciones de vigilancia de la salud en el trabajo a través de las evaluaciones médicas ocupacionales, evaluar los programas de seguridad y salud en el trabajo, y el ausentismo laboral por enfermedad, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo.

 

De igual forma, indicó que también se realizan los exámenes médicos periódicos ocupacionales a los contratistas, que cumplan con lo contemplado en el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.2.2.18.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que los exámenes médicos de ingreso, periódicos y egreso son obligatorios para todos los empleadores, incluidos los de las entidades públicas.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en el título 30 “normas relativas al trabajador oficial”, estableció:

 

ARTÍCULO 2.2.30.6.16 Condición de pago para terminación del contrato y término de suspensión para el efecto. Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el empleador ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el empleador consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

 

PARÁGRAFO 1Tampoco se considerará terminado el contrato de trabajo mientras no se practique el nuevo examen médico de que tratan las normas vigentes y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador, a menos que éste, por su culpa, eluda, dificulte o dilate dicho examen.

 

Se considerará que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, si transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.” (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se precisa que además de la normativa señalada, la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, por lo tanto, estos exámenes, se practicaran con apego a la normatividad referenciada.

 

“ARTÍCULO 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

 

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

 

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

 

PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales, no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen. (…)

 

ARTÍCULO 12. Trámite resultante de la evaluación médica ocupacional. Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.

 

Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente.

 

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.”

 

Ahora bien, respecto del término con el que se cuenta para la realización del examen se tiene que lo recomendable es que una vez el vínculo laboral termine, el examen de egreso se realice lo más pronto posible respecto de la ocurrencia de esta situación; para el caso de los funcionarios que se vinculan por contrato de trabajo, no se considerará terminado el mismo mientras no se practique el examen médico de que tratan las normas vigentes y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador.

 

Igualmente, al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra la existencia de una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales, no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que el servidor prestó su servicio, la entidad deberá elaborar y presentar el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.

 

Así mismo, si en el examen médico ocupación de egreso, como resultado de las evaluaciones, se diagnostica enfermedad común o profesional, el medico deberá remitir al trabajador a los servicios de atención en salud para lo pertinente, en dicha evaluación se presume una posible existencia de enfermedad profesional el empleador procederá a reportar la enfermedad en el formato establecido en la norma.

 

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, a consecuencia del examen ocupación de egreso en la evaluación se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales, la entidad deberá elaborar y presentar el reporte a las entidades administradoras, las cuales determinaran el origen de la enfermedad profesional o común.

 

Igualmente, la norma señala que la entidad deberá reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente, como resultado del examen ocupacional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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