Concepto 203801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 203801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Disposiciones Ley 2088 de 2021

Será la entidad la competente para determinar si las funciones que desarrolla el personal no uniformado de la Policía Nacional son compatibles con el trabajo en casa.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

Será la entidad la competente para determinar si las funciones que desarrolla el personal no uniformado de la Policía Nacional son compatibles con el trabajo en casa.

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*20216000203801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000203801

 

Fecha: 09/06/2021 11:59:14 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. TRABAJO EN CASA. Implementación de las disposiciones de la Ley 2088 de 2021. Personal no uniformado Policía Nacional. RADICACIÓN. 20212060464442 de fecha 04 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el trabajo en casa regulado en la Ley 2088 de 2021 es aplicable al personal no uniformado de la policía nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 2088 de 2021 "Por La Cual Se Regula El Trabajo En Casa Y Se Dictan Otras Disposiciones”, dispone:

 

“ARTÍCULO 1. Objeto y campo de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral

 

PARÁGRAFO. La presente ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.

 

ARTÍCULO 9. Procedimientos necesarios para la implementación del Trabajo en Casa. Previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo.

 

Para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

 

ARTÍCULO 13. Implementación del trabajo en casa. El trabajo en casa como habilitación excepcional aquí regulada no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.

 

PARÁGRAFO. En los eventos en que sea necesario modificar el reglamento interno no podrán variar las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral

 

ARTÍCULO 15. Inspección y Vigilancia. El Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley. En cuanto a las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores del sector se rige por las normas especiales vigentes.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Conforme a lo anterior esta Dirección Jurídica considera que la empresa privada o entidad pública es la facultada para determinar la forma como se implementará el Trabajo en Casa y bajo esta modalidad se puedan cumplir con las funciones propias de la empresa o entidad, toda vez que es la única que conoce de manera cierta la forma como se pueden cumplir las mismas y la situación particular de su personal.

 

El parágrafo del artículo 1 de la Ley 2088 de 2021 dispone que la ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.

 

Por otro lado, mediante el Decreto Ley 1168 del 25 de agosto de 2020 se regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en nuestro país, siendo pertinente señalar que el artículo 8 establece que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Por último es necesario mencionar que la Resolución 738 de 2021 la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Prorrogar, hasta el 31 de agosto de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 8441462 2230 de 2020 y 222 de 2021.

 

PARÁGRAFO: La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que dieron origen”

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, será la entidad la competente para determinar si las funciones que desarrolla el personal no uniformado de la Policía Nacional son compatibles con el trabajo en casa.

 

Si se determina que las funciones son compatibles con el trabajo en casa, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, la entidad es la única facultada para determinar si implementará la modalidad de trabajo en casa para sus servidores. La entidad deberá determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, y la situación particular de sus funcionarios.

 

Por el contrario, si la entidad considera necesario que los funcionarios deben cumplir con las funciones propias de su cargo en las instalaciones físicas de la entidad, deberá adoptar y dar cumplimiento estricto al protocolo general de bioseguridad emitido por el Ministerio de Salud mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y las demás que la modifiquen, de tal manera que se logre mitigar y controlar la propagación del covid-19.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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