Decreto 826 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 826 de 2021

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica un artículo del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopción del esquema Tarifario con la nueva metodología.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 826 DE 2021

 

(Julio 26)

 

"Por el cual se modifica el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 338 de la Constitución Política determina que "en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."

 

Que a través del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA y se determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.

 

Que a su vez el artículo 159 de la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA e indicó que éstas deberían ser fijadas con sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de la ley en comento.

 

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 087 de 2021, adicionó el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, desarrollando la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.

 

Que, para la adopción de este nuevo esquema tarifaría, el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para definir e implementar su nuevo sistema del cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

 

Que, en consideración a lo anterior y de conformidad con la certificación del 23 de julio de 2021, expedida por el Gerente del ICA, se han adelantado todas las actuaciones necesarias para implementar su nuevo Manual tarifaría dentro del plazo señalado por el gobierno nacional, lo que incluye diferentes eventos de socialización con actores del sector agropecuario.

 

Que el sector agropecuario se ha visto afectado social y económicamente con ocasión a los efectos causados por la emergencia sanitaria decretada por la presencia del Coronavirus COVID-19, por lo que se considera que la implementación del nuevo esquema tarifaría del ICA incrementaría el valor de las tarifas, generando de esta manera un impacto económico al sector agropecuario que haría aún más difícil el proceso de recuperación económica. En consecuencia, es necesario ampliar el plazo para la adopción del esquema Tarifaría, establecido en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, con el fin de minimizar los posibles impactos negativos para el sector y para el país.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificase el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, tendrá un plazo máximo de doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO