Concepto 213921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 213921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000213921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000213921

 

Fecha: 17/06/2021 12:56:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – provisión. Radicado No. 20219000472902 de fecha 14 de junio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “En una entidad territorial cuando queda una vacante temporal por que hubo un ascenso dentro de la planta de personal (escalera) si hay lista de elegibles vigente es obligatorio para la entidad escoger de la lista de elegibles a la persona que esta en esta para acceder al cargo de la persona que subió al nuevo empleo.” Atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente.

 

En primer lugar, sobre la provisión de vacantes definitivas, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. (…)

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Negrilla propia.)

 

Sobre el nombramiento en ascenso el mismo Decreto establece:

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia. (Negrilla propia)

 

De acuerdo con lo anterior, tratándose de empleados de carrera administrativa que superan el respectivo concurso y son nombrados en ascenso en periodo de prueba, mientras se produce la respectiva calificación, el cargo del cual es titular el empleado ascendido se proveerá por encargo o mediante nombramiento provisional, es decir al tratarse de una provisión temporal, no se hará uso de listas de elegibles para la provisión.

 

Cabe anotar que para la provisión de ese empleo en encargo o nombramiento provisional, la entidad deberá acatar las disposiciones del Artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

(…)

 

Así las cosas, a modo de conclusión podemos mencionar que para la provisión de vacantes temporales no se deberá hacer uso de lista de elegibles, se hará mediante encargo o en su defecto mediante nombramiento provisional, conforme se ha expuesto anteriormente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015