Concepto 212931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación

Al momento de la creación de las correspondientes plantas de personal se determinará que empleos son de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, los demás serán de carrera administrativa

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Plantas de personal

Al momento de la creación de las correspondientes plantas de personal se determinará que empleos son de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, los demás serán de carrera administrativa

*20216000212931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000212931

 

Fecha: 24/06/2021 04:22:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Clasificación. Radicado: 20212060470672 del 10 de junio de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta los porcentajes que deben tener las plantas de Personal de las Entidades Públicas, en cuanto a empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 5 dispone:

 

ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

“Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: 

 

a). Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…)

 

b). Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

 

c). Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d). Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

e). Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;

 

f). Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.”

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que la norma ha establecido los criterios para definir los empleos que tendrán la naturaleza de libre nombramiento y remoción, aquellos empleos que obedezcan a alguno de los otros criterios señalados en el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004, para la provisión de dichos empleos, debe realizarse un nombramiento ordinario.

 

Ahora bien, al momento de la creación de las correspondientes plantas de personal se determinará que empleos son de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004, los demás serán de carrera administrativa, es importante manifestar que la norma no ha definido un número de empleos que debe contener la planta de personal entre empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.

 

Por lo tanto, al momento de la creación de la planta de personal, se deberá tener en cuenta que aquellos empleos que se encuentren dentro de uno de los criterios establecidos por el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004, estarán clasificados como de libre nombramiento y remoción y los demás empleos tendrán la calidad de carrera administrativa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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