Decreto 950 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 950 de 1995

Fecha de Expedición: 06 de junio de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMITES INTERINSTITUCIONALES
- Subtema: Comision de Coordinacion Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos

Crea con carácter permanente y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado Colombiano para combatir el lavado de activos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 950 DE 1995

 

(Junio 06)

 

Por el cual se crea la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se le asignan funciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Artículo 1 del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

CONSIDERANDO

 

Primero. Que la acción de la criminalidad organizada, especialmente la relacionada con la producción y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el secuestro, el hurto de vehículos, y la subversión afecta gravemente a la sociedad colombiana, al tiempo que genera distorsiones en el funcionamiento de la economía y en los valores culturales de la comunidad; 

 

Segundo. Que en desarrollo de una política gubernamental coherente y sistemática para desvertebrar las organizaciones criminales que operan en el territorio nacional, es indispensable debilitar el poder económico de las mismas y tomar medidas para impedir que se utilicen instituciones y actividades legítimas para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a activos habidos del delito; 

 

Tercero. Que para tales efectos se hace necesario establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil, que permita actuar eficazmente al Estado colombiano, a través de sus distintas agencias, en la prevención y represión del blanqueo de activos; 

 

Cuarto. Que es indispensable disponer de un sistema de información y procesamiento de datos de transacciones financieras y comerciales que facilite el control y persecución del lavado de activos por parte de las autoridades judiciales y de policía, y 

 

Quinto. Que el dinero sucio afecta los precios relativos de la economía, arruina las actividades comerciales y productivas legítimas, fomenta la corrupción, financia la violencia y, en fin, constituye una verdadera amenaza a la seguridad nacional, 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Créase, con carácter permanente y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado Colombiano para combatir el lavado de activos. 

 

 

ARTÍCULO 2 . La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos estará integrada de la siguiente forma:

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá;

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda;

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares;

 

4. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro;

 

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;

 

6. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Subdirector;

 

7. El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal;

 

8. El Contralor General de la República o el Vicecontralor;

 

9. El Gerente General del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva;

 

10. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto;

 

11. El Director de la Policía Nacional o el Subdirector;

 

12. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-;

 

13. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

14. El Superintendente Bancario;

 

15. El Superintendente de Valores, y

 

16. El Superintendente de Sociedades.

 

PARÁGRAFO. A iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el Artículo 4 de este Decreto 

(Ver Decreto 3420 de 2004)

 

ARTÍCULO 3. (Derogado por el Decreto 3420 de 2004)

 

ARTÍCULO  4. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos ejercerá las siguientes funciones:

 

"1. Evaluar las actividades que deban adelantar las dependencias o entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con su competencia para combatir las distintas manifestaciones del lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos, coordinar las acciones interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello, y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las deficiencias advertidas.

 

"2. Servir de órgano de coordinación para que la acción de las diferentes autoridades estatales facilite la acción preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de policía contra el lavado de activos y contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos subversivos.

 

"3. Revisar las políticas adoptadas para hacer frente al lavado de activos y para combatir el enriquecimiento y la financiación de las organizaciones subversivas y proponer al Presidente de la República la adopción de los programas y medidas que resulten pertinentes para hacer más eficaz la acción del Estado en estos campos.

 

"4. Recomendar las acciones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra el blanqueo de capitales y contra el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos.

 

"5. Coordinar la organización de un sistema de información y procesamiento de datos de transacciones financieras y comerciales que facilite las actividades de inteligencia y sanción de las autoridades colombianas.

 

"6. Establecer mecanismos idóneos para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las entidades integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los resultados de las acciones dirigidas a combatir el lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos 

(Ver Decreto 3420 de 2004)

 

ARTÍCULO 5. (Derogado por el Decreto 3420 de 2004)

 

ARTÍCULO 6. (Derogado por el Decreto 3420 de 2004) 

 

ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de junio de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA,

 

FERNANDO BOTERO ZEA.