Concepto 207491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Registro Publico de Carrera Administrativa

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

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*20216000207491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000207491

 

Fecha: 11/06/2021 10:01:04 a.m.

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEO. Procedimiento para adquirir derechos de carrera administrativa e Inscripción en el Registro Público de Empleados Públicos de Carrera. RAD.: 20219000470162 del 10-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si puede la servidora YOMARA ALMARIO, aspirar a inscribirse en carrera administrativa, quien sin previo concurso de méritos fue nombrada desde el año 1988 en el cargo de Operario Código 5330, Grado 03, en el Departamento del Vichada.

 

Sobre el tema se precisa que, la Ley 909 de 2004 establece:

 

“ARTÍCULO 23Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 31Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas, los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de de la Ley 909 de 2004 y las disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en reglamento; y aprobado el período de prueba por obtener evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de la carrera administrativa, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

De lo expuesto se deduce que, el nombramiento de la servidora a la cual se refiere, tiene el carácter de provisional, quien para acceder a los derechos de carrera y los mismos ser inscritos en el Registro Público de Empleado de Carrera Administrativa, será necesario que sea nombrada en un cargo de carrera administrativa en período de prueba, previo concurso de mérito, y obtener calificación satisfactoria en el desempeño laboral al final de dicho período, con lo cual adquiere los derechos de carrera, los que deberán ser declarados en el Registro Público de Carrera Administrativa, que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, mientras la servidora a la cual se refiere no sea nombrada en un cargo de carrera administrativa previo concurso de méritos, y conserve la condición de empleada vinculada con carácter provisional, no será procedente su inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, por cuanto no ha adquirido los derechos de carrera administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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