Concepto 158851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cargos Públicos

La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Libreta Militar

La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público

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*20216000158851*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000158851

 

Fecha: 06/05/2021 11:20:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS - REQUISITOS. Requisitos para vinculación empleo con el estado o suscribir un contrato sin presentar la libreta militar Rad. 2021-206-041608-2 del 5 de mayo de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual consulta si es procedente la posesión en un empleo público de carrera administrativa, en el caso que no se cuente con la libreta militar, le indico lo siguiente:

 

1.- En primer lugar, es oportuno señalar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 19681, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que se debe tener definida la situación militar.

 

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 20152, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

(…)

 

 5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar…”

 

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una de las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, es acreditar la definición de su situación militar, cuando a ello haya lugar.

 

2.- De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163 se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

 

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

 

(…)

 

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente…” (Destacado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años.

 

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público, sin que para el efecto sea necesario presentar la libreta militar.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, se concluye que no es procedente que las entidades u organismos públicos exijan la presentación de la libreta militar a los aspirantes en tomar posesión de un cargo público, sin embargo, corresponde al interesado en vincularse como empleado público o privado o suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

3. “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”