Decreto 2251 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2251 de 1995

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- Subtema: Sistema de Seguridad Social Integral

Modifica parcialmente el Decreto 1038 de 1995 - Convenio Minsalud - Icetex

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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DECRETO 2251 DE 1995

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1038 del 20 de junio de 1995.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 100 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 1038 de 1995, reglamentario de parágrafo primero del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: 

 

Campo de Aplicación: La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan el carácter de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una Institución Prestadora de Servicios de Salud. 

 

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de acceder al crédito y su financiación, las respectivas universidades y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán a su vez suscribir un convenio docente asistencial, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, en el que se estipule, entre otros el número de profesionales de la salud, en calidad de estudiantes en entrenamiento, del programa de especialización correspondiente. 

 

ARTÍCULO  2. Modifíquese el parágrafo primero del artículo quinto del Decreto 1038 de 1995, el cual quedará así: 

 

PARÁGRAFO 1. Para la financiación del crédito autorizado, se requiere encontrarse al día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de ésta Entidad; por otra parte se podrá acceder al crédito, únicamente para una sola especialización. Lo anterior sin perjuicio de los créditos educativos otorgados para matrícula. 

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1995

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

AUGUSTO GALÁN SARMIENTO.