Decreto 2745 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2745 de 2003

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- Subtema: Sistema de Seguridad Social Integral

Modifica parcialmente el Decreto 1038 de 1995 - Convenio Minsalud - Icetex

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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DECRETO 2745 DE 2003

 

(Septiembre 29)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1038 de 1995.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. El artículo 1º del Decreto 1038 de 1995, quedará así: 

 

"ARTÍCULO 1º. Constitución y objetivos. Autorízase al Ministerio de la Protección Social y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minprotección Social-Icetex, cuyo objeto es financiar mediante becas-crédito a profesionales de la salud durante su proceso de especialización en algunas de las diferentes áreas de la salud, a fin de estimular el perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 193 de la Ley 100 de 1993. Al financiamiento del programa concurrirán el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex con los recursos apropiados en sus Presupuestos para cada vigencia. 

 

PARÁGRAFO. El convenio celebrado para tal fin entre el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, con anterioridad a la vigencia del presente decreto se deberán ajustar con lo establecido en el presente artículo. Las partidas presupuestales ya apropiadas en cada entidad, se ejecutarán para los fines previstos". 

 

ARTÍCULO  2º. El artículo 7º del Decreto 1038 de 1995, quedará así: 

 

"ARTÍCULO 7º. De las condiciones para el mantenimiento del crédito. El crédito será asignado por un período académico y será renovado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para cada uno de los períodos de que conste la especialización respectiva. 

 

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, renovará los créditos de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes requisitos: 

 

1. Admisión al siguiente período académico. 

 

2. Un promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota máxima establecida, y 

 

3. Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el período anterior financiado." 

 

ARTÍCULO  3º. El artículo 8º del Decreto 1038 de 1995, quedará así: 

 

"ARTÍCULO 8º. Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, a través del Comité de que trata el artículo 3º del Decreto 1038 de 1995, autorizará la condonación de créditos a los estudiantes cuando cumplan uno de los siguientes requisitos: 

 

a) Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del Ministerio de la Protección Social sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud; 

 

b) Cuando el estudiante de posgrado realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso humano, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de la Protección Social; 

 

c) Cuando el estudiante de especialización beneficiario de la beca-crédito haya acreditado, durante cada período financiado, los requisitos establecidos en el artículo séptimo del presente decreto, en las áreas prioritarias definidas por el Ministerio de la Protección Social". 

 

ARTÍCULO  4º. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para las becas-crédito vigentes en proceso de condonación o cuyos beneficiarios se encuentren en período de estudios. 

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre de 2003.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

 

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

JAVIER BOTERO ALVAREZ.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.