Decreto 2231 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2231 de 1995

Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMITES INTERINSTITUCIONALES
- Subtema: Comite Interinstitucional de Participacion, CIP

Crea el Comité Interinstitucional de Participación, CIP, adscrito al Ministerio del Interior.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2231 DE 1995

 

(Diciembre 18)

 (Ver Decreto 1066 DE 2015)

 

Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Participación, CIP.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el Artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del Plan de Desarrollo "El Salto Social 1995-1998", Ley 188 de 1995, se encuentran los lineamientos generales de la política gubernamental para la participación de la sociedad civil, Capítulo 9 '"El Buen Gobierno", que propende por el desarrollo de los postulados de la democracia participativa plasmados en la Constitución de 1991, y en sus desarrollos legales; 

 

Que en el documento Conpes 2779 de mayo 10 de 1995, se aprobó la política gubernamental para el fortalecimiento de la sociedad civil, en la cual se plasmó la creación de un espacio de asesoría y seguimiento de la política de participación ciudadana; 

 

Que la Ley 199 de 1995, en sus Artículos 2 y 5, atribuyó al Ministerio del Interior, bajo la suprema autoridad del Presidente de la República, la competencia para formular y adoptar las políticas correspondientes a "... la democracia participativa y pluralista, la participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación"; 

 

Que se hace necesario la creación de un comité encargado de asesorar, coordinar, evaluar y hacer seguimiento a las políticas del Gobierno Nacional en la materia, 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Créase el Comité Interinstitucional de Participación, CIP, adscrito al Ministerio el Interior, cuya función principal será asesorar al Gobierno Nacional para la coordinación y adopción de políticas conducentes al desarrollo de la sociedad civil y de la democracia participativa, su puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las mismas dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo y con sujeción a los postulados constitucionales y legales relacionados con la democracia participativa. 

 

ARTÍCULO 2. Hacen parte del comité, en representación del Estado: 

 

a) El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidirá;

 

b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

 

c) El Ministro de Salud o su delegado;

 

d) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

 

e) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

 

f) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

 

g) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado;

 

h) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

i) El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado;

 

j) El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado;

 

k) El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o su delegado;

 

l) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

 

m) El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado;

 

n) El Defensor del Pueblo o su delegado,

 

o) Un delegado del Presidente de la República, 

 

ARTÍCULO 3. En representación de la sociedad civil hacen parte del CIP: 

 

a) El Presidente del Consejo Nacional de Planeación; 

 

b) Una organización representante de los organismos comunitarios de cuarto grado; 

 

c) Una organización representante de los organismos no 

 

gubernamentales de cuarto grado; 

 

d) Una organización representante de los organismos sectoriales de cuarto grado; 

 

e) Una organización representante de los organismos étnicos de cuarto grado. 

 

PARÁGRAFO 1. Las organizaciones serán convocadas públicamente por el Ministerio del Interior a una reunión para la elección de sus representantes al CIP. 

 

PARÁGRAFO 2. Las organizaciones representantes de la sociedad civil en el CIP serán elegidas para un período de dos años. 

 

PARÁGRAFO 3. Entiéndese por organismos de cuarto grado aquellos de carácter nacional que agrupen otros de su misma naturaleza en los demás niveles territoriales. 

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Ministerio del Interior. 

 

PARÁGRAFO. Mientras se define la nueva estructura del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para el Desarrollo Institucional colaborará en las labores de Secretaría Técnica. 

 

ARTÍCULO 5. El Comité será convocado por el Ministro del Interior, o su delegado. Se dará su propio reglamento, desarrollará sus actividades mediante subcomités y podrá promover la creación de instancias similares a nivel territorial. Igualmente, podrá invitar a otras instituciones para que participen en las actividades del CIP. 

 

ARTÍCULO 6. Son funciones del Comité Interinstitucional de Participación, CIP: 

 

a) Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política general en materia de fortalecimiento de la sociedad civil y promoción de la participación; 

 

b) Evaluar y hacer seguimiento a la política gubernamental de participación; 

 

c) Coordinar y orientar las acciones del Gobierno Nacional en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil; 

 

d) Promover la adopción de planes territoriales y sectoriales en el marco de la política general; 

 

e) Realizar reuniones específicas con entidades públicas y privadas sobre temas relacionados con la política de promoción de la participación de la sociedad civil y con los programas que sobre esta materia se encuentren en marcha; 

 

f) Racionalizar la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación de la sociedad civil y priorizar las intervenciones tanto sectoriales como territoriales; 

 

g) Concertar con las entidades públicas los compromisos presupuestales y de resultados orientados a la promoción de la participación de la sociedad civil; 

 

h) Organizar seminarios, foros y demás actividades encaminadas al cumplimiento de sus fines. 

 

ARTÍCULO 7. Este decreto rige desde la fecha de su publicación. 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de Diciembre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro del Interior,

 

Horacio Serpa Uribe.