Concepto 187711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Licencias
Los docentes y directivos docentes tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario y la solicitud se deberá hacer conforme lo establezcan los instrumentos internos de cada institución o dependencia.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas
Los docentes y directivos docentes tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario y la solicitud se deberá hacer conforme lo establezcan los instrumentos internos de cada institución o dependencia.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000187711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000187711
Fecha: 27/05/2021 04:54:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - Situaciones administrativas. Radicado No. 20212060447532 de fecha 27 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, allegada a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio del Trabajo, donde traslada por competencia la solicitud elevada por usted a esa entidad, consultando: “¿Cómo se solicita una licencia de trabajo remunerada? ¿En qué ocasiones es permitida para un docente de Colegio público? ¿Cómo se solicita una licencia de trabajo no remunerada?.”; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante mencionar que el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece lo siguiente respecto de las situaciones administrativas:
ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios.
b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar.
c. Retirados del servicio.
ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto. (Negrilla propia)
De conformidad con las normas vigentes y aplicables para los docentes, no existe dentro de la legislación la figura de licencia remunerada.
Por otra parte, como se puede observar en las disposiciones citadas, los docentes y directivos docentes tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario y la solicitud se deberá hacer conforme lo establezcan los instrumentos internos de cada institución o dependencia.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015