Ley 2096 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2096 de 2021

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TAPABOCAS INCLUSIVOS
- Subtema: Se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demas elementos transparentes

Se promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Mariana García Normal Mariana García 2 45 2021-07-14T14:23:00Z 2021-07-14T14:23:00Z 3 812 4467 37 10 5269 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

LEY 2096

 

(Julio 2)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE TAPABOCAS

INCLUSIVOS Y/O DEMAS ELEMENTOS TRANSPARENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover e incentivar el use de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

 

Esta medida será obligatoria en los casos en que por razones sanitarias las autoridades competentes establezcan el use de tapabocas o mascarillas de protección.

 

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable cuando el use de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes; a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades de carácter público, privado y mixto, deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el use de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer use de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población can discapacidad auditiva.

 

PARÁGRAFO 2. En la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, las entidades de los sectores público, privado y mixto, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, deberán dar prioridad a aquellas ofertas que, cumpliendo con los lineamientos de fabricación, sean elaborados por mano de obra local o presentados por MiPymes otorgándoles puntaje adicional según se establezca en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos necesarios. Los lineamientos serán reglamentados por el Ministerio de Salud y protección Social, y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulse a las MiPymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la adquisición de los tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes por parte de las entidades que así lo requieran, as compras y procesos de contratación deberán ajustarse a los establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia compra eficiente, o la entidad que haga sus veces, así como lo dispuesto en las normas vigentes sobre contratación estatal, según resulten aplicables.

 

PARÁGRAFO 3. Las entidades de naturaleza publica, privada o mixta que presten servicios en cualquier sector de la administración publica, deberán contar can disponibilidad de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano.

 

ARTÍCULO 3°. Definiciones.

 

Tapaboca inclusivo: Entiéndase por tapaboca inclusivo toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse.

 

Elementos transparentes: Entiéndase por elementos transparentes todo instrumento que permita la visualización del rostro y/o nariz y boca, tales como caretas de protección facial.

 

PARÁGRAFO. En todo caso el tapaboca inclusivo y/o demás elementos transparentes debe cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y/o el Invima.

 

ARTÍCULO 4°. Uso de tapabocas inclusivo y/o demás elementos transparentes en transmisiones audiovisuales. Se utilizarán tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes, cuando sean requeridos. Con el fin que la información divulgada a través de medios de comunicaci6n audiovisuales o eventos públicos sea accesible para las personas con discapacidad auditiva, se deberá hacer use del tapabocas inclusivo y/o demás elementos transparentes.

 

Como complemento al servicio de "Closed Capitón" y/o a la interpretación de lengua de señas, de manera que se garantice el acceso a la informaci6n para este sector poblacional durante eventos públicos, transmisiones de contenido informativo de producci6n propia de los medios de comunicación audiovisuales y/o los contenidos informativos sobre los cuales el medio tenga control absoluto.

 

ARTÍCULO 5°. Control y vigilancia. Las entidades encargadas de la vigilancia y control de los sectores enunciados en el Artículo 2°, serán las encargadas de la vigilancia de la presente norma.

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Julio de 2021

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARIA XIMENE LOMBANA VILLALBA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO