Concepto 190411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 190411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Cuando el empleado toma posesión en el empleo sin cumplir con los requisitos para su ejercicio, la administración debe revocar el nombramiento, cuando se advierta dicha situación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Cuando el empleado toma posesión en el empleo sin cumplir con los requisitos para su ejercicio, la administración debe revocar el nombramiento, cuando se advierta dicha situación.

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*20216000190411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000190411

 

Fecha: 28/05/2021 06:27:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Requisitos. Posesión. Radicado: 20219000439492 del 21 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita se amplíe concepto con número de radicado de salida 20196000389541 del 02 de enero de 2020, en el cual se concluyó lo siguiente, a saber:

 

“Como se puede observar en el texto del Artículo 5 de la Ley 190 de 1995, cuando el empleado toma posesión en el empleo sin cumplir con los requisitos para su ejercicio, la administración debe revocar el nombramiento, cuando se advierta dicha situación. En criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que se posesiona en el empleo sin poseer el requisito de experiencia se encuentra inmerso en el Artículo 5 de la Ley 190 de 1995, por lo cual la administración debe proceder a revocar el nombramiento, en tanto que no se contempló por el legislador la posibilidad de subsanar dicha situación con posterioridad a la a la posesión.”

 

Me permito indicarle lo siguiente:

 

Como bien se citó en el concepto al cual usted solicita aclaración, en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se dispone que le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces dentro de la entidad u organismo respectivo, antes de efectuar un nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales, en tal sentido, es necesario traer a su conocimiento sentencia1 proferida por la Corte Constitucional en la cual se pronunció en los siguientes términos frente a la posesión irregular en un empleo público, a saber:

 

“En el marco de ese análisis sistemático ha de entenderse, entonces, que cualquier ciudadano o funcionario que advierta que se ha producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, deberá solicitar inmediatamente su revocación o terminación al funcionario competente para el efecto.

 

Recibida la solicitud, o advertida por el competente la ausencia de requisitos, éste deberá proceder a aplicar el procedimiento respectivo según las circunstancias para revocar el acto de nominación o de posesión, o para dar por terminado el contrato. En el primer caso el procedimiento aplicable se encuentra claramente establecido en el Código Contencioso Administrativo, en el segundo, éste se señala en la ley 80 de 1993.

 

En uno y otro caso, como pasa a explicarse a continuación, se hace posible cumplir los objetivos fijados en la ley 190 de 1995 para la norma atacada, en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas. (…)” (Subrayado fuera del texto)

 

De conformidad con las anteriores consideraciones y la conclusión a la que llego esta Dirección Jurídica en concepto al cual solicita aclaración, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 190 de 1995, los nombramientos que se efectúen dentro de la administración sin el cumplimiento del lleno de los requisitos dispuestos para el ejercicio del cargo en el respectivo Manual de Funciones y de Competencias Laborales, deberá solicitarse inmediatamente su revocación o terminación al funcionario competente para el efecto dentro de la entidad u organismo.

 

Por lo tanto, la norma exhorta a la administración a revocar el acto administrativo de nombramiento una vez se verifique que un empleo público de la planta de personal fue provisto sin el cumplimiento del perfil de competencias, de requisitos de estudio y experiencia; sin que para el efecto pueda subsanarse dicha situación con posterioridad a la posesión.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Corte Constitucional, Sala Plena, 28 de junio de 2001, Referencia: expediente D-3301, Consejero Ponente: Alvaro Tafur Galvis.