Concepto 187521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 187521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empleado Público

Los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

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*20216000187521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000187521

 

Fecha: 27/05/2021 04:08:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado: 20212060441612 del 24 de mayo de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta que debe hacer cuando la dotación, vestido y zapatos, no son acordes para el cargo de auxiliar administrativo que desempeña, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, ni somos entes de control, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

Con respecto al suministro de dotación, la Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

(...) 

 

ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente

 

(…)

 

ARTÍCULO .- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”. (Subrayado fuera del texto).

 

Asimismo, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988 dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- La remuneración a que se refiere el Artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.”

 

De conformidad con las normas expuestas, los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el Artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. 

 

Es importante indicar que, en referencia a la remuneración mensual a que hace referencia la norma para ser acreedor de esta prestación social, conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto 1978 de 1989 y el Artículo 13 del Decreto 1042 de 19782la asignación básica se define como aquella que corresponde a cada empleo, se encuentra determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia necesarios para su ejercicio, según la denominación y grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. 

 

Así las cosas, para tener derecho el trabajador a la dotación, este debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, previo a las fechas 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, y que para el empleo del cual es titular cuente con una asignación básica mensual inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

En consecuencia, la entrega de la dotación se realizará siempre que los servidores acrediten el cumplimiento de los requisitos que se han dejado expuestos.

 

Ahora bien, el Artículo 5 del citado Decreto, establece que se consideran calzado y vestido de labor, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

 

De manera que debe ser este el criterio que defina la pertinencia de la dotación otorgada por la administración, en consecuencia, en caso de que considere que la dotación otorgada no es ajustada a lo expresado en la norma, deberá manifestarlo a la administración o acudir a los entes control y manifestar la situación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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