Concepto 187441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional
La provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción vacantes en forma definitiva, procede mediante nombramiento ordinario, con la persona que reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales y con sujeción al procedimiento legalmente establecido; y la provisión temporal sólo procede con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción vacantes en forma definitiva, procede mediante nombramiento ordinario, con la persona que reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales y con sujeción al procedimiento legalmente establecido; y la provisión temporal sólo procede con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa.
*20216000187441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000187441
Fecha: 27/05/2021 03:57:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión de empleo de libre nombramiento y remoción. RAD. 20219000419442 del 7 de mayo de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que en una ese hospital, la subgerente administrativa y financiera saldrá a licencia de maternidad. Consulta si para proveer el remplazo mientras dura la respectiva licencia se puede nombrar a la suegra de dicha subgerente o si se configura una inhabilidad o incompatibilidad, aclarando que ésta en la actualidad no tiene vínculo laboral con el hospital.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Adicionalmente, el Artículo 24 del mismo ordenamiento indica que los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de 3 meses, prorrogable por 3 meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Si se trata de una vacancia temporal de empleos por encontrarse sus titulares en situación administrativa que implique separación temporal de aquellos, el encargo se efectuará por el tiempo que duren aquellas situaciones.
Adicionalmente, debe señalarse que el Decreto 1083 de 2015, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.2 De la declaratoria de insubsistencia. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados.
En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña.” (Se subraya).
De acuerdo con la citada norma, en caso de efectuarse un nuevo nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción, se entenderá la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña.
Conforme a lo expuesto, la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción vacantes en forma definitiva, procede mediante nombramiento ordinario, con la persona que reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales y con sujeción al procedimiento legalmente establecido; y la provisión temporal sólo procede con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa.
En caso que se efectúe un nuevo nombramiento en el empleo de libre nombramiento y remoción, se entiende la insubsistencia del nombramiento de quien lo venía desempeñando.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el cargo vacante temporalmente por encontrarse su titular en licencia de maternidad, debe ser provisto mediante encargo de un empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción de la entidad.
Si estando la subgerente en licencia de maternidad, se llegare a efectuar un nuevo nombramiento en su empleo de libre nombramiento y remoción, como sería el caso de la designación de la suegra de la citada empleada en licencia, por constituir un nombramiento nuevo se entendería que el nombramiento de quien se encuentra en licencia fue declarado insubsistente.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4