Concepto 166381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Delegación
Al delegado por el Gobernador para asistir a las sesiones del concejo directivo de una Corporación Autónoma Regional no se le configura la incompatibilidad contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley 617 de 2000, por cuanto no ejerció el cargo de Gobernador, sino que simplemente actuó con base en una delegación de funciones.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gobernador
Al delegado por el Gobernador para asistir a las sesiones del concejo directivo de una Corporación Autónoma Regional no se le configura la incompatibilidad contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley 617 de 2000, por cuanto no ejerció el cargo de Gobernador, sino que simplemente actuó con base en una delegación de funciones.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000166381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000166381
Fecha: 12/05/2021 09:57:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gobernador. Delegación de funciones. RAD. 20212060424742 del 11 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y en la ley se extienden en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su existencia, específicamente si el delegado del gobernador ante concejo directivo de corporación autónoma regional el cual asistió a una sesión en el año de elección de su director general estará o no en curso en una incompatibilidad para participar en la elección como director de esta autoridad ambiental, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con radicado No. 20216000134401 del 19 de abril de 2021, que se adjunta al presente oficio, y en el que se concluyó lo siguiente:
“De acuerdo con la información suministrada en su consulta, la persona por quien se consulta fue delegada por el Gobernador para asistir a las sesiones del concejo directivo de una Corporación Autónoma Regional. Con base en los argumentos expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se configura la incompatibilidad contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley 617 de 2000, por cuanto no ejerció el cargo de Gobernador, sino que simplemente actuó con base en una delegación de funciones.”
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4