Concepto 192511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

En virtud de las facultades previstas en la Constitución Política, en ausencia del Presidente de la República por traslado a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, delegue en un Ministro las funciones constitucionales, tanto aquellas que le son propias, como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Presidente de la República

En virtud de las facultades previstas en la Constitución Política, en ausencia del Presidente de la República por traslado a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, delegue en un Ministro las funciones constitucionales, tanto aquellas que le son propias, como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Traslado a Territorio Extranjero

En virtud de las facultades previstas en la Constitución Política, en ausencia del Presidente de la República por traslado a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, delegue en un Ministro las funciones constitucionales, tanto aquellas que le son propias, como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno.

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*20216000192511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000192511

 

Fecha: 31/05/2021 06:55:02 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: OFI21-0079061 /IDM 11000000

EMPLEOS. Funciones. Ejercicio de funciones por parte de la Vicepresidente de la República. RAD. 2021-206-045276-2 del 31 de mayo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual eleva consulta, en el marco de la designación de la señora Vicepresidente de la República, Doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, como Ministra de Relaciones Exteriores, si: ¿Los documentos que suscriba deben firmarse como Vicepresidente de la República, como Ministra de Relaciones Exteriores o puede firmar con ambas calidades? y Teniendo en cuenta que el Artículo 202 de la Constitución Política establece que "en caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo", ¿la señora Vicepresidente y Canciller de la República puede realizar viajes fuera del país en compañía del señor Presidente de la República? En atención a la misma me permito indicarle:

 

Para dar respuesta a su primera inquietud, debemos tener en cuenta el Artículo 202 de la Constitución Política, el cual consagra:

 

“ARTÍCULO 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

 

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.

 

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

 

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

 

 El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de ministro delegatario. (Negrilla y subraya nuestra)

 

De acuerdo con la disposición transcrita, una vez designada la señora Vicepresidenta como Ministra de Relaciones Exteriores deberá tomar posesión del cargo y empezará a fungir como tal, por lo tanto, todos los documentos que suscriba deben ser firmados como Vicepresidenta de la República designada Ministra de Relaciones Exteriores, pues ella no pierde su calidad de Vicepresidenta.

 

Se tiene que, en uso de sus facultades Constitucionales, el Presidente de la República ha designado como Ministra de Relaciones Exteriores a la Vicepresidenta de la República, sin que por tal motivo, haya cesado en su calidad como Vicepresidente, en razón a que dicha circunstancia, es una facultad contemplada en la Carta Política.

 

2.- A su segundo interrogante, se considera procedente tener en cuenta que la Constitución Política consagra:

 

ARTÍCULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.

 

La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.

 

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.

 

Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.”

 

De acuerdo con lo expuesto, en el caso que el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno.

 

Frente al particular, se considera procedente traer a colación la Sentencia C-176 de 2006 emitida por la Corte Constitucional, con ponencia del Dr. Álvaro Tafur Galvis, en la que se estudió la Constitucionalidad de la Ley 969 del 13 de julio de 2005, sancionada por un Ministro Delegatario, en la que se determinó:

 

“El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales sancionó la Ley aprobatoria del Convenio sub exámine, el trece (13) de julio del año 2005, por medio del Decreto 2317 del 8 de julio de 2005, el Presidente de la República, habida cuenta que se trasladaría los días 9 al 14 de julio de 2005 a las ciudades de Madrid y Londres con el fin de asistir a una visita de Estado y cumplir una agenda de trabajo, delegó en el Ministro del Interior y de Justicia el ejercicio de algunas de sus funciones constitucionales durante ese periodo. Específicamente, el Presidente confió al Ministro delegatario las competencias previstas en los Artículos de la Carta 129; 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República; 163; 165; 166; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 200; 201; 213; 214; 215; 303; 304; y 314. La facultad del Gobierno para sancionar las leyes ordinarias está contemplada en los Artículos 165 y 189-9 de la Carta Política. A su vez, el inciso cuarto del Artículo 196 Superior establece que “cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquéllas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno”. Además, la misma norma prevé que el Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente. De esta manera, en la medida en que la facultad de sancionar leyes fue expresamente delegada por el Presidente al Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto antes mencionado, la Corte infiere que fueron cumplidos los requisitos previstos por el Estatuto Superior para esta última etapa del procedimiento legislativo.

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo

 

La Corte constata que el trámite observado para la aprobación de la Ley sub examine, se surtió de conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución Política. En efecto, el proyecto inició su trámite en el Senado de la República conforme lo ordena el último inciso del Artículo 154 superior; cumplió con los requisitos a que alude el Artículo 157 constitucional respecto de i) la publicación inicial del proyecto, ii) la aprobación en la Comisión II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada Cámara, y iii) la sanción por el Gobierno. Así mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada Cámara los informes de ponencia que exige el Artículo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos allí establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de ellas y la iniciación del debate en la otra Corporación. De la misma manera que se cumplió con el requisito señalado en el mismo Artículo a partir de la aprobación del Acto legislativo No. 01 de 2003 en relación con el anuncio previo de que el proyecto sería sometido a votación. La ley fue finalmente sancionada y remitida para control de la Corte, también dentro del término constitucional.”

 

De acuerdo con la Corte, es procedente que, en virtud de las facultades previstas en la Constitución Política, en ausencia del Presidente de la República por traslado a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, delegue en un Ministro las funciones constitucionales, tanto aquellas que le son propias, como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno.

 

Así las cosas, se considera tener en cuenta las siguientes circunstancias:

 

a.- Por expresa disposición Constitucional, prevista en el inciso final del Artículo 202 Superior, la Vicepresidente de la República no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

 

b.- En el caso que el Presidente de la República se traslade al exterior en ejercicio de las funciones propias de su cargo, delegará al ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, quien ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno, siendo importante destacar que, el Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.

 

c.- Por expresa disposición Constitucional, se tiene que, en caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

 

d.- De lo expuesto, y en atención puntual a su segundo interrogante, no se evidencia impedimento alguno para que la Vicepresidente y Canciller de la República, en ejercicio de las funciones propias de su designación, realice viajes fuera del país junto con el Presidente de la República.

 

Ahora bien, si se trata de un tema relacionado con la seguridad y la conveniencia que viajen por separado, me permito indicarle que una vez revisadas las disposiciones de orden constitucional y legal no se encontró disposición alguna que les impida realizar de manera conjunta viajes fuera del país. Sin embargo, deberán seguirse los protocolos de seguridad establecidos con el fin de minimizar riesgos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4