Concepto 191231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

El traslado es una de las formas de provisión de los empleos públicos, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El traslado es una de las formas de provisión de los empleos públicos, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Definitiva

El traslado es una de las formas de provisión de los empleos públicos, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

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*20216000191231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000191231

 

Fecha: 31/05/2021 11:42:40 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. RAD. 20219000431722 del 17 de mayo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 17 de mayo de 2021, mediante la cual plantea la siguiente consulta:

 

“(…) Esta entidad desea saber si es posible que un funcionario de carrera administrativa que labora en la Secretaría de Educación Municipal y quien solicita a la administración, la oportunidad de desempeñar un cargo en VACANCIA DEFINITIVA porque la titular salió pensionada, cargo en la misma Secretaría de Educación y en el mismo nivel, grado y código, manifestando la compatibilidad de su profesión con las funciones del cargo.

 

Ella participó en el concurso para otro cargo en el que está con derechos de carrera administrativa y del cual solicita traslado.

 

¿Es posible hacer ese traslado de cargo y dejar el cargo al que ella concursó en vacancia definitiva?

 

¿Cómo se soluciona que una persona haya ganado un cargo por concurso para el cual no está preparada para desarrollarlo?

 

¿Es posible trasladarla al cargo vacante definitivo alejándose de las funciones para las que concursó?

 

De ser posible el traslado para otro cargo, ¿se debe reportar la vacante que deja o la que actualmente está en vacancia definitiva?”

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto del traslado establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

1. Traslado o permuta.

 

2. Encargo.

 

3. Reubicación

 

4. Ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”. (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el traslado es una de las formas de provisión de los empleos públicos, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Sin embargo, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamentecon funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

· Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o la administración decida hacer permutas entre empleados.

 

· Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares para el desempeño.

 

· Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

· Que cuando provenga de la iniciativa del empleado interesado, no hay detrimento del servicio.

 

· Que las necesidades del servicio lo permitan.

 

· Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizado por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

· Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad.

 

En este conexto me permito dar respuesta a sus inquietudes así:

 

1. ¿Es posible hacer ese traslado de cargo y dejar el cargo al que ella concursó en vacancia definitiva?

 

Sí es posible hacer el traslado de un funcionario de carrera administrativa que labora en la Secretaría de Educación Municipal a otro cargo vacante definitivamente de la misma secretaría en el mismo nivel, grado y código, siempre y cuando los dos empleos tengan funciones afines y el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

El funcionario trasladado conservará todos sus derechos de carrera y la antigüedad en el servicio y el cargo que estaba desempeñando quedará en vacancia definitiva.

 

Así las cosas, le corresponde a la entidad actualizar ante el Registro Público de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil:

 

· Que el empleo que estaba vacante de manera definitiva ya fue provisto con un funcionario de carrera de la misma entidad;

 

· Que el funcionario cambió de empleo en la planta;

 

· Que el cargo anterior del funcionario se encuentra vacante de manera definitiva.

 

2. ¿Cómo se soluciona que una persona haya ganado un cargo por concurso para el cual no está Preparada para desarrollarlo?

 

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 125 de la Constitución Política los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso a dichos cargos, así como su ascenso, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley. En efecto, el Artículo citado dispone lo siguiente:

 

ARTICULO 125Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

 

PARÁGRAFO. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido. (Resaltado fuera de texto original).

 

Esto quiere decir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el Artículo 53 de la Constitución.

 

Ahora bien, además de ganar el concurso de méritos también es necesario cumplir con requisitos adicionales tales como superar el periodo de prueba y obtener una calificación satisfactoria del servicio para actualizar el registro de carrera, según lo estipulado en el Artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

 

Si la funcionaria respecto de la cual se hace la consulta cumplió con todos estos requisitos se entiende que está preparada para ocupar el cargo. Además, en virtud del Decreto ley 1567 de 1998, las entidades cuentan con procesos de inducción y reinducción para fortalecer las competencias y capacidades de sus servidores públicos.

 

3. ¿Es posible trasladarla al cargo vacante definitivo alejándose de las funciones para las que concursó?

 

4.Como ya se expuso, para que el traslado proceda debe existir un empleo vacante de manera definitiva, con funciones afines, de la misma categoría y que exija requisitos similares para su desempeño.

 

Si se cumplen estas condiciones es procedente el traslado y la declaratoria de vacancia definitiva del empleo que venía desempeñando la funcionaria.

 

5. ¿De ser posible el traslado para otro cargo, ¿se debe reportar la vacante que deja o la que actualmente está en vacancia definitiva?”

6.  

Si después de verificadas las condiciones expuestas en este concepto, la entidad procede con el traslado, el empleo que queda vacante definitivamente es el de la funcionaria que se traslada y se deben hacer las actualizaciones correspondentes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos de la primera respuesta.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Aprobó: Armando López

 

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