Concepto 176061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
No es procedente reajustar o modificar el código y el grado de los empleos que han sido reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ofertados por esta entidad, y que se encuentran en la etapa de divulgación, se encuentren o no en la actualidad provistos mediante nombramiento provisional, por cuanto ello implica la supresión de dichos cargos, lo cual está prohibido por la Circular Conjunta No. 74 del 21 de octubre de 2009, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supresión de empleos
No es procedente reajustar o modificar el código y el grado de los empleos que han sido reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ofertados por esta entidad, y que se encuentran en la etapa de divulgación, se encuentren o no en la actualidad provistos mediante nombramiento provisional, por cuanto ello implica la supresión de dichos cargos, lo cual está prohibido por la Circular Conjunta No. 74 del 21 de octubre de 2009, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación.
*20216000176061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000176061
Fecha: 20/05/2021 10:14:48 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Supresión o modificación de Empleos Ofertados en Convocatoria a concurso, RAD.: 20219000431632 del 14-05-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es jurídicamente posible reajustar o modificar los códigos y los grados de los empleos de carrera ofertados a concurso de méritos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, que se encuentran en la etapa de divulgación, cuyos titulares están nombrados con carácter provisional.
Sobre el tema, la Circular Conjunta No. 74 del 21 de octubre de 2009 de la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, señala:
“En cumplimiento al mandato constitucional contenido en los Artículos 125 y 130, que disponen la provisión de empleos a través de procesos de selección por mérito, a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, y en desarrollo del Artículo 11 de la Ley 909 de 2004, que asigna a ésta funciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera y en ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, se les solicita a los representantes legales que aún no han enviado o no han actualizado la información relativa a la oferta pública de los empleos de carrera -OPEC-, reportarla a la CNSC, al igual que la relativa a los empleos que se encuentren en vacancia definitiva, incluidos los provistos a la fecha con nombramientos provisionales, indicando en este último caso, el día de posesión de los servidores que los ocupan.
Cabe anotar que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.
Se recuerda que la omisión de esta obligación legal puede acarrear sanción disciplinaria al representante legal o quien haga sus veces, en aplicación del Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002.
Las Procuradurías del nivel territorial, en ejercicio de su función de control preventivo de gestión, desarrollarán las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular.”
Se evidencia del texto de la circular transcrita que, prohíbe a las entidades, suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, les prohíbe modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de estos mismos empleos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles; y recuerda que, la omisión de esta obligación legal puede acarrear sanción disciplinaria al representante legal, o quien haga sus veces, en aplicación del Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente reajustar o modificar el código y el grado de los empleos que han sido reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ofertados por esta entidad, y que se encuentran en la etapa de divulgación, se encuentren o no en la actualidad provistos mediante nombramiento provisional, por cuanto ello implica la supresión de dichos cargos, lo cual está prohibido por la Circular Conjunta No. 74 del 21 de octubre de 2009, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4