Concepto 158011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Sistema Específico de Carrera
Para el régimen especial de carrera del sector defensa cuando exista una vacancia temporal o definitiva, se podrán hacer nombramientos por término de seis meses mientras surte el proceso de selección por mérito.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000158011
Fecha: 05/05/2021 03:46:00 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA- Carreras especiales y/o sistemas específicos de carrera. RAD. 20219000166802 del 29 de marzo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe si el acto administrativo por el cual se hace una reclasificación, estipulada en el Artículo 56 del Decreto Ley 91 de 2007, se debe estipular el termino de los 6 meses o por el contrario es específico para los nombramientos nuevos.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el término de reclasificación como tal no existe en el ámbito legal, no obstante, en relación con la consulta formulada, se debe tener en cuenta lo previsto en el Artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Señala igualmente la norma que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes; es decir por concurso.
De esta forma, lo señalado en el Artículo 56 del Decreto Ley 91 de 2007:
“ARTÍCULO 56. Concepto. Teniendo en cuenta la especialidad de la misión de defensa y seguridad nacional del Sector Defensa, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa, el nominador o quien este haya delegado, con el único requisito de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato, podrá nombrar en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el término de seis (6) meses, a personas o servidores públicos que no pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selección por mérito. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”
Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Civil: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” (Subraya propia), se entiende que para el régimen especial de carrera del sector defensa cuando exista una vacancia temporal o definitiva, se podrán hacer nombramientos por término de seis meses mientras surte el proceso de selección por mérito.
En este orden de ideas, los actos administrativos de nombramientos en provisionalidad debe estar en concordancia con la Constitución y las leyes, así el Decreto Ley 91 de 2007 es clara frente a que los nombramientos en provisionalidad se darán por un término de seis meses mientras se surte el proceso de selección. Por tanto, los actos administrativos podrán o no tener esta temporalidad en su texto.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4