Concepto 160741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 160741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECLARACION DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Subtema: Directivos Docentes

Los directivos docentes son los responsables de las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar, por ello deben presentar declaración de bienes y rentas, registro de conflicto de intereses y declaración del impuesto sobre renta.

DECLARACION DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Subtema: Publicación

Los directivos docentes son los responsables de las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar, por ello deben presentar declaración de bienes y rentas, registro de conflicto de intereses y declaración del impuesto sobre renta.

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*20216000160741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000160741

 

Fecha: 07/05/2021 04:21:45 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS – PUBLICACIÓN. RAD N° 20219000183382 del 09 de abril de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, un directivo docente - que desempeñe el cargo como coordinador o rector de una institución educativa oficial de un Municipio debe presentar el registro de conflictos de interés.

 

En atención a la misma me permito indicarle:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de manera particular, por lo que esta Dirección Jurídica se pronunciar de manera general a los temas consultados.

 

El decreto 1278 de 2002, expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece.

 

“ARTÍCULO 6°. Directivos docentes. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.

 

Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador.

 

El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.

 

El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.”

 

De acuerdo con la anterior disposición se puede establecer que los directivos docentes son los responsables de las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.

 

El rector tiene la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo; mientras que el coordinador tiene como responsabilidades colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina, además en funciones académicas o curriculares no lectivas

 

Por otro lado, respecto al registro de conflicto de intereses la ley 2013 de 2019, dispone:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…)

 

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

 

 (…)”

 

La ley 2013 de 2019, tiene como objeto cumplir con los principios de transparencia y publicidad, y control social a través de la publicación de la declaración de bienes y rentas, registro de conflicto de intereses y declaración del impuesto sobre renta.

 

Dentro el ámbito de aplicación se observa en el literal g que las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos relacionada directamente con el desempeño de su función, lo que nos demuestra que si el servidor público dentro de sus funciones tiene alguna de las acciones anteriormente deberá dar cumplimiento a la publicación de los documentos anteriormente señalados.

 

En consecuencia, si el directivo docente como el rector o coordinador se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la ley deberá realizar el registro de conflicto de interés.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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