Concepto 162481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional
Dar por terminado el nombramiento provisional no genera ningún tipo de responsabilidad para la entidad, dadas las características de la situación administrativa de provisionalidad, lo cual era conocido previamente por la persona. Igualmente, la norma no estipula un tiempo determinado y especifico para la notificación de la terminación del nombramiento en provisionalidad.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Nombramiento Provisional
Dar por terminado el nombramiento provisional no genera ningún tipo de responsabilidad para la entidad, dadas las características de la situación administrativa de provisionalidad, lo cual era conocido previamente por la persona. Igualmente, la norma no estipula un tiempo determinado y especifico para la notificación de la terminación del nombramiento en provisionalidad.
*20216000162481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000162481
Fecha: 10/05/2021 04:19:32 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Empleados en provisionalidad. RAD. 20219000189472 del 13 de abril de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe se le dé respuesta a una serie de interrogantes, teniendo en cuenta que se vinculado en provisionalidad desde hace 6 años, de los cuales, los primeros tres años se realizó la prórroga al nombramiento, pero en los siguientes años no. Así mismo, si en caso de que la persona que es titular del cargo en el que se encuentra en provisionalidad decida volver a su cargo, si tiene derecho a seguir vinculado a la entidad y si tiene derecho a ser notificado con anterioridad del fin del nombramiento en provisionalidad.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que sobre los nombramientos provisionales establece el Artículo 25 de la le Ley 909 de 2004:
“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”
De acuerdo con lo anterior, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.
De igual forma, el Decreto 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. En este orden de ideas, no se debe hacer la prórroga de la provisionalidad cada 6 meses, pues el nombramiento en provisionalidad en este caso está sujeto a la condición que originó la situación administrativa en temporalidad.
Ahora bien, respecto a la terminación de los nombramientos en provisionalidad, el Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”
Así las cosas, el nominador, por resolución motivada, a solicitud de la persona que tiene derechos de carrera y quiere volver a su cargo, podrá dar por terminado el nombramiento provisional antes de cumplirse el término de los seis meses.
Es de anotar que dar por terminado el nombramiento provisional no genera ningún tipo de responsabilidad para la entidad, dadas las características de la situación administrativa de provisionalidad, lo cual era conocido previamente por la persona. Igualmente, la norma no estipula un tiempo determinado y específico para la notificación de la terminación del nombramiento en provisionalidad.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4