Concepto 170751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejal

Los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación. No será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reconocimiento de Transporte

Los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación. No será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura.

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 *20216000170751* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000170751 

 

Fecha: 14/05/2021 01:30:44 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: CONCEJALES- Reconocimiento de transporte. RAD. 20212060193652 del 16 de abril de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe si como concejal de un municipio que vive en otro tiene derecho a cobrar el subsidio de transporte. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 136 de 1994, en el Artículo 67 dispone: 

 

“ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Modificada por el Artículo 2 de la Ley 1368 de 2009. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.

 

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente Artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.” (Subraya propia)

 

De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación. 

 

Tal como lo señala la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración. 

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

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