Concepto 175831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso

El personal de servicio de protección y vigilancia de la Rama Judicial ya está creado y depende de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional, por lo tanto, no procede el nombramiento, pues ya lo están, lo procedente, en consideración de ésta Dirección es ser destinado por orden de servicios.

SERVICIO DE PROTECCION
- Subtema: Rama Judicial

El personal de servicio de protección y vigilancia de la Rama Judicial ya está creado y depende de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional, por lo tanto, no procede el nombramiento, pues ya lo están, lo procedente, en consideración de ésta Dirección es ser destinado por orden de servicios.

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*20216000175831*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000175831

 

Fecha: 20/05/2021 01:04:45 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES – Bonificación del servicio de protección y vigilancia de la Rama Judicial. RAD N° 20212060199442 del 20 de abril de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta se sirvan informar de las normas jurídicas, decretos reglamentarios que desarrollan los derechos configurados en la ley 4 de 1992, anteriores al decreto 318 del 27 de febrero de 2020, especialmente los que consagren el derecho de recibir bonificación por servicio protección y vigilancia la Rama Judicial.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a la prestación del servicio especial de vigilancia y seguridad de la Rama Jurisdiccional, el Decreto 3858 de 19851 dispone:

 

 “ARTÍCULO 1º. En concordancia con las disposiciones del Decreto- ley 2137 de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional. 

 

ARTÍCULO 2º. La prestación del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será coordinada con las salas de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso. 

 

ARTÍCULO 3º. La planta de personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades, entre cuadros y agentes. 

 

ARTÍCULO 4º. El personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio. 

 

ARTÍCULO 5º. En lo no previsto en este Decreto, el personal del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto 2137 de 1983. 

 

Con respecto a la bonificación que recibirá el servicio especial anteriormente mencionado, el Decreto 318 de 20202 dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 25. Bonificación. Fíjase una bonificación en cuantía de ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($8.256) m/cte. diarios para el personal del servicio de protección y vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985.

 

PARÁGRAFO 1. A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los Expresidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al Auditor General de la República, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a los miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los Honorables Congresistas.

 

PARÁGRAFO 2. Para tener derecho a la bonificación de que trata este Artículo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.

 

PARÁGRAFO 3. La bonificación establecida en el presente Artículo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como tampoco para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.

 

En relación con su primera inquietud la bonificación en cuantía de ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($8.256) m/cte. diarios es sólo para el personal del servicio de protección y vigilancia de la Rama Judicial de que trata el Decreto 3858 de 1985.

 

En cuanto al personal de servicio de protección y vigilancia si debe ser nombrado o destinado mediante orden de servicio, se debe tener en cuenta que el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional ya está creado y depende de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional, por lo tanto, no procede el nombramiento, pues ya lo están, lo procedente, en consideración de esta Dirección es ser destinado por orden de servicios.

 

Por otro lado, los decretos reglamentarios anteriores al decreto 318 de 2020 son:

 

DECRETO

AÑO

318

2020

1002

2019

324

2018

984

2017

214

2016

1028

2015

187

2014

1017

2013

842

2012

1050

2011

1530

2010

737

2009

3343

2009

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

 

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4