Concepto 187721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 187721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Procesos de Selecccion

El Decreto 498 de 2020, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, como la Ley 1955 de 2019 excluyen de las convocatorias a los procesos de selección a los empleos ocupados por quienes tengan la calidad de prepensionados en el sistema general de carrera.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prepensionado

El Decreto 498 de 2020, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, como la Ley 1955 de 2019 excluyen de las convocatorias a los procesos de selección a los empleos ocupados por quienes tengan la calidad de prepensionados en el sistema general de carrera.

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*20216000187721*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000187721

 

Fecha: 27/05/2021 05:04:59 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Prepensionados. Radicado: 20212060205002 del 24 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“Por medio del presente de manera atenta y respetuosa, me permito solicitar por favor informar en lo referente al Parágrafo 4 del Artículo 1 del Decreto 498 de 2020, si aplica para el Proceso de Selección DIAN número 1461 de 2020, o en su defecto cual es la ley que nos aplica para protección de los funcionarios prepensionados, para el actual proceso de selección, y los que se presenten con posterioridad». (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre la protección de los prepensionados, en el Artículo 2.2.5.3.2, establece:

 

PARÁGRAFO 4. Modificado por el Artículo 1° del Decreto 498 de 2020. La administración antes de ofertar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá identificar los empleos que están ocupados por personas en condición de prepensionados para dar aplicación a lo señalado en el parágrafo 2 del Artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.

 

La Ley 1955 de 2019, «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”», sobre la reducción de la provisionalidad en el empleo pública refiere en el parágrafo 2° del Artículo 263:

 

PARÁGRAFO 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

 

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente Artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.

 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.

 

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.

 

Acorde con la normativa precedente, la garantía de no ofertar los empleos ocupados por prepensionados, entiéndase quienes les faltan menos de 3 años en edad o tiempo de servicio para adquirir la pensión de vejez, en las convocatorias para proveer los empleos a través de los concursos de méritos, aplica para aquellos quienes se desempeñen en entidades pertenecientes al sistema general de carrera.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, tanto el Decreto 498 de 2020, incorporado en el Decreto 1083 de 2015, como la Ley 1955 de 2019 excluyen de las convocatorias a los procesos de selección a los empleos ocupados por quienes tengan la calidad de prepensionados en el sistema general de carrera. Sin embargo, y de acuerdo con el Artículo de la Ley 909 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es un sistema especifico de carrera no resulta procedente aplicar las disposiciones de la normativa previamente citada.

 

Así mismo, sobre la estabilidad laboral reforzada de los provisionales en situación de prepensión le remito, para su conocimiento y fines pertinentes, el Concepto Marco número 9, mediante el cual, esta Dirección Jurídica se refirió sobre el tema en comento.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4