Concepto 169211 de 2021 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ALCALDE
- Subtema: Certificaciones Laborales
El Concejo municipal para efectos del manejo de personal, es una corporación distinta a la Administración Municipal, además las funciones de los concejales se encuentran establecidas en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994; por lo cual, no es procedente que la Alcaldía expida certificaciones laborales a un concejal.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
El Concejo municipal para efectos del manejo de personal, es una corporación distinta a la Administración Municipal, además las funciones de los concejales se encuentran establecidas en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994; por lo cual, no es procedente que la Alcaldía expida certificaciones laborales a un concejal.
*20216000169211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000169211
Fecha: 13/05/2021 02:30:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO - Certificaciones Laborales. Radicado No. 20212060425972 de fecha 12 de mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: puede expedir certificación de tiempos laborales una alcaldía a un concejal municipal; me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación al tema de certificaciones laborales para efectos de acreditar experiencia, el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, señala:
ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
12.2. Tiempo de servicio.
12.3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. (Subraya propia)
ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
PARÁGRAFO. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autoridades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y de requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable de su adopción. (Subraya propia)
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1.) del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
De manera habitual la función de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de talento humano, en ese sentido, se considera que el mencionado empleado tiene la competencia para certificar las funciones consagradas en el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad y aquellas que hayan sido asignadas mediante acto administrativo.
En el caso expuesto, es claro que el Concejo municipal para efectos del manejo de personal, es una corporación distinta a la Administración Municipal, además las funciones de los concejales se encuentran establecidas en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994; por lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que la Alcaldía expida certificaciones laborales a un concejal.
Por último, si la consulta refiere a certificación de tiempos laborales para efectos de cumplir requisitos de pensión, nos permitimos informarles que la entidad competente para estos temas es el Ministerio de Hacienda.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015