Concepto 165171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 165171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La negociación se deberá iniciar y adelantar en los términos establecidos en las disposiciones citadas, es decir, los pliegos se debieron presentar por parte del sindicato a la entidad dentro del primer bimestre del año, entendido este desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La negociación se deberá iniciar y adelantar en los términos establecidos en las disposiciones citadas, es decir, los pliegos se debieron presentar por parte del sindicato a la entidad dentro del primer bimestre del año, entendido este desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero.

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*20216000165171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000165171

 

Fecha: 18/05/2021 03:06:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA – Términos y Etapas de la Negociación. Radicado No. 20212060421472 de fecha 10 de mayo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección por parte del Ministerio del trabajo, mediante la cual menciona: “(…) le surge a INDEPORTES ANTIOQUIA una duda, y es si puede iniciar la negociación del pliego y cada una de sus etapas, pese a no haberse presentado por parte del sindicato la documentación completa, y habiendo sido completada con posterioridad a la fecha máxima establecida para la presentación del pliego.”; me permito manifestarle lo siguiente. 

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia analizar y definir situaciones particulares de las entidades o sus empleados, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.

 

Sobre el particular, es necesario traer a colación algunas disposiciones del Decreto 1072 de 2015 así:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

 

(…)

 

3. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma.

 

4. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.9. Reglas de la negociación. Las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas:

 

1. Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente capítulo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:

 

1. Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.

 

2. La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación. (Resalto propio)

 

(…)

 

De acuerdo con lo expuesto, la negociación se deberá iniciar y adelantar en los términos establecidos en las disposiciones citadas, es decir, los pliegos se debieron presentar por parte del sindicato a la entidad dentro del primer bimestre del año, entendido este desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero.

 

Por otra parte, atendiendo los hechos de su consulta durante el plazo establecido en la norma, no se presentó el pliego de solicitudes al empleador, solamente se radicó un oficio. Se debe tener en cuenta que la presentación del pliego al Ministerio del Trabajo no satisface este requisito, dado que la norma prevé que se envié una copia al Ministerio, lo que indica que se debe hacer de manera concomitante o posterior a la presentación del escrito sindical (el cual debe llevar anexo el pliego) a la respectiva entidad. En conclusión, el sindicato no dio cumplimiento a los términos y reglas para iniciar y adelantar la negociación sindical.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015