Concepto 168941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 168941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

Los 20 días hábiles de negociación, prorrogables por otro periodo igual, corresponde a lo referente a la negociación de los temas propuestos en el pliego de solicitudes; en otras palabras, las sesiones consistentes en el acuerdo de condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la mesa no cuentan dentro de los días estipulados para llevar a cabo la respectiva negociación colectiva.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Pliego de Solicitudes

Los 20 días hábiles de negociación, prorrogables por otro periodo igual, corresponde a lo referente a la negociación de los temas propuestos en el pliego de solicitudes; en otras palabras, las sesiones consistentes en el acuerdo de condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la mesa no cuentan dentro de los días estipulados para llevar a cabo la respectiva negociación colectiva.

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*20216000168941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000168941

 

Fecha: 02/06/2021 09:23:56 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Términos y etapas de la negociación. Radicado: 20212060417742 del 6 de mayo de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“En el marco de la Mesa de Negociación 2021 entre la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN–, y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores por la Paz de la ARN – SINTRAPAZ–, solicitamos amablemente la aclaración y concepto de este Despacho, respecto del procedimiento para la instalación y desarrollo de las sesiones de negociación del pliego.

 

La Mesa de Negociación se instaló formalmente el pasado 9 de marzo y reanudó sesiones diarias el lunes 15 de marzo; sumaron siete sesiones para acordar condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la Mesa; SINTRAPAZ ha venido advirtiendo reiterativamente respecto de este tiempo previo y destinado exclusivamente a definir garantías y condiciones básicas. Y es a partir del 24 de marzo (octava sesión) que se comienza efectivamente el abordaje de los puntos del pliego.

 

Surge entonces la necesidad de su concepto para aclarar la fecha a partir de la cual correrían los veinte días que cita la norma, si éstos incluyen los dedicados a las garantías y condiciones básicas, o por el contrario, el término corre desde la sesión dedicada a la negociación como tal.

 

SINTRAPAZ considera que estas primeras jornadas no deberían sumar o al menos reconsiderarse con el ánimo de permitir desarrollar el máximo posible de los sesenta puntos del pliego”. (copiado del original)

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:

 

(…)

 

4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles.

 

(…)

 

Conforme a lo anterior, el término de negociación es de 20 días hábiles prorrogables por un periodo igual. Al respecto, el artículo 2.2.2.4.3 del citado decreto, define el concepto de negociación como:

 

(…) El proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente capítulo.

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los 20 días hábiles de negociación, prorrogables por otro periodo igual, corresponde a lo referente a la negociación de los temas propuestos en el pliego de solicitudes; en otras palabras, las sesiones consistentes en el acuerdo de condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la mesa no cuentan dentro de los días estipulados para llevar a cabo la respectiva negociación colectiva.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4