Concepto 168941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación
Los 20 días hábiles de negociación, prorrogables por otro periodo igual, corresponde a lo referente a la negociación de los temas propuestos en el pliego de solicitudes; en otras palabras, las sesiones consistentes en el acuerdo de condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la mesa no cuentan dentro de los días estipulados para llevar a cabo la respectiva negociación colectiva.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Pliego de Solicitudes
Los 20 días hábiles de negociación, prorrogables por otro periodo igual, corresponde a lo referente a la negociación de los temas propuestos en el pliego de solicitudes; en otras palabras, las sesiones consistentes en el acuerdo de condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la mesa no cuentan dentro de los días estipulados para llevar a cabo la respectiva negociación colectiva.
*20216000168941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000168941
Fecha: 02/06/2021 09:23:56 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Términos y etapas de la negociación. Radicado: 20212060417742 del 6 de mayo de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“En el marco de la Mesa de Negociación 2021 entre la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN–, y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores por la Paz de la ARN – SINTRAPAZ–, solicitamos amablemente la aclaración y concepto de este Despacho, respecto del procedimiento para la instalación y desarrollo de las sesiones de negociación del pliego.
La Mesa de Negociación se instaló formalmente el pasado 9 de marzo y reanudó sesiones diarias el lunes 15 de marzo; sumaron siete sesiones para acordar condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la Mesa; SINTRAPAZ ha venido advirtiendo reiterativamente respecto de este tiempo previo y destinado exclusivamente a definir garantías y condiciones básicas. Y es a partir del 24 de marzo (octava sesión) que se comienza efectivamente el abordaje de los puntos del pliego.
Surge entonces la necesidad de su concepto para aclarar la fecha a partir de la cual correrían los veinte días que cita la norma, si éstos incluyen los dedicados a las garantías y condiciones básicas, o por el contrario, el término corre desde la sesión dedicada a la negociación como tal.
SINTRAPAZ considera que estas primeras jornadas no deberían sumar o al menos reconsiderarse con el ánimo de permitir desarrollar el máximo posible de los sesenta puntos del pliego”. (copiado del original)
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:
ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:
4. La negociación se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles.
(…)
Conforme a lo anterior, el término de negociación es de 20 días hábiles prorrogables por un periodo igual. Al respecto, el artículo 2.2.2.4.3 del citado decreto, define el concepto de negociación como:
(…) El proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente capítulo.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los 20 días hábiles de negociación, prorrogables por otro periodo igual, corresponde a lo referente a la negociación de los temas propuestos en el pliego de solicitudes; en otras palabras, las sesiones consistentes en el acuerdo de condiciones y garantías básicas para el desarrollo de la mesa no cuentan dentro de los días estipulados para llevar a cabo la respectiva negociación colectiva.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4