Concepto 156621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

En caso de realizar funciones que no se encuentran descritas en el manual especifico de funciones, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, éstas no podrán ser certificadas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

En caso de realizar funciones que no se encuentran descritas en el manual especifico de funciones, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, éstas no podrán ser certificadas.

*20216000156621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000156621

 

Fecha: 04/05/2021 05:21:27 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Asignación de Funciones - Certificaciones Laborales. MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Traslado. Radicado No. 20219000213822 de fecha 02 de mayo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual realiza algunos interrogantes relacionados con la certificación de las funciones y otros temas, me permito informarle que los mismos serán resueltos en el mismo orden consultado.

 

1. Dentro del manual hay una función que dice demás funciones asignadas por el jefe inmediato la entidad nunca certifica la cantidad de funciones adicionales que realizamos y por tanto no nos queda como experiencia certificada, hay alguna norma o ley donde diga que la entidad me pueda certificar las demás funciones que realizo y así con esto yo pueda mostrar con una experiencia certificada que cumplo con las funciones.   

 

En primer lugar, es importante traer a colación el artículo 122 de la Constitución Política, el cual establece:

 

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (Negrilla propia)

 

(…)

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Así mismo, el parágrafo 1.) del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

 

De manera habitual la función de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de talento humano, en ese sentido, se considera que el mencionado empleado tiene la competencia para certificar las funciones consagradas en el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad y aquellas que hayan sido asignadas mediante acto administrativo.

 

 

Conforme a las consideraciones expuestas y para atender de manera puntual su interrogante, en caso de realizar funciones que no se encuentran descritas en el manual especifico de funciones, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, éstas no podrán ser certificadas.

 

2. Sí tengo una resolución de funciones de 2016 cuando estaba en la ciudad de Bogotá y con mi traslado no se realizó otra resolución de funciones diferente a esta, sigue vigente la de 2016 y esas funciones son las que me tienen que certificar.

 

Tanto en las consideraciones de su consulta, como en el presente interrogante menciona que se realizó un traslado, por lo cual haremos referencia a esa situación administrativa de la siguiente manera.

 

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, al respecto establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial. (Resalto propio)

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (Resalto propio)

 

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

Adicionalmente, se debe mencionar que al momento de realizar este movimiento de personal, la administración debe expedir un acto administrativo que así lo disponga.

 

Ahora bien, para efectos de la certificación de funciones, la entidad deberá tener en cuenta las asignadas al empleo que fue trasladada, para ello se deberá verificar el respectivo manual de funciones y competencias laborales que tenga la entidad.

 

3. Teniendo en cuenta que yo tengo unas funciones realizadas y consignadas en mis compromisos funcionales de la evaluación de desempeño diferentes al manual de funciones, la entidad me las debe certificar como experiencia laboral.

 

Sobre el tema de las funciones que pueden ser certificadas, debe tenerse en cuenta lo expuesto en la respuesta a su primer interrogante. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los compromisos laborales concertados deben corresponder a las funciones generales de los empleos.

 

4. A la fecha termine plan de estudios de la maestría en derecho público, tengo certificado por la universidad los 4 semestres del plan de estudios terminados solo hace falta el proyecto de investigación, este estudio me sirve como equivalencia a experiencia o estudio certificado ante la entidad para poder acceder a un encargo y poder mejorar profesionalmente en la entidad.

 

Con relación a la equivalencia entre estudios y experiencia, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.5.1 Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

 

(…)

 

El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:

 

Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

 

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

 

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto. (Resalto propio)

 

(…)

 

Así las cosas, para atender su interrogante, de acuerdo con lo expuesto por la disposición transcrita, el estudio realizado (4 semestres del plan de estudios terminados, sin aun recibir el título de Magister) no puede ser tenido en cuenta para equivalencias o compensación por experiencia, teniendo en cuenta que la norma no prevé tal situación dentro de las alternativas enlistadas en el anterior artículo.

 

5. cada vez que se traslada a un funcionario público a otra sede u oficina, debe surtirse un acto administrativo para asignación de funciones

 

Sobre el tema del traslado se deberá tener en cuenta lo expuesto en la respuesta al interrogante número 2, donde se concluyó que para cada movimiento de personal la entidad deberá emitir un acto administrativo que lo ordene.

 

En el caso del traslado, las funciones serán las del empleo al cual fue trasladado el funcionario.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015