Concepto 162631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LEY 1952 DE 2019
- Subtema: Vigencia
La Ley 1952 de 2019, rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, es decir a partir del 1° de Julio de 2021, y como quiera que en los supuestos de hecho de su petición, no se trata de situaciones en curso, sino situaciones jurídicas consolidadas, debido a que el término de la inhabilidad ya está corriendo por haberse dado la dejación del cargo en vigencia de la Ley 1474 de 2011, no será viable que se aplique el término de un (1) año establecido en la Ley 1952 sino el término de 2 años señalado en la ley 1474 de 2011.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Dejacion del Cargo
La Ley 1952 de 2019, rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, es decir a partir del 1° de Julio de 2021, y como quiera que en los supuestos de hecho de su petición, no se trata de situaciones en curso, sino situaciones jurídicas consolidadas, debido a que el término de la inhabilidad ya está corriendo por haberse dado la dejación del cargo en vigencia de la Ley 1474 de 2011, no será viable que se aplique el término de un (1) año establecido en la Ley 1952 sino el término de 2 años señalado en la ley 1474 de 2011.
*20216000162631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000162631
Fecha: 10/05/2021 05:06:27 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ex servidor público – Prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo vigencia Ley 1952 de 2019 - RADICACIÓN: 20219000215012 del 3 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que una vez empiece a regir la Ley 1952 de 2019, la prohibición para los ex servidores públicos de prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, aplicará por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, y en tal sentido consulta:
“A partir de julio de 2021, para los casos de ex - funcionarios públicos, respecto de los cuales ya esté corriendo el término de restricción por haberse dado la dejación del cargo en vigencia de la ley anterior, esto es la ley 1474 de 2011, el término que debe aplicar será el de 2 años de la ley 1474 de 2011 vigente para el momento de la dejación del cargo? o aplicará de forma inmediata el término de un (1) año establecido en la Ley 1952, en virtud entre otros, de la aplicación del principio de favorabilidad que rige la aplicación de la ley en materia disciplinaria y sancionatoria”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república. Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Al respecto, se inicia indicando que, el 28 de enero del 2019, el Presidente de la República sancionó la Ley 1952 del 2019, Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Sobre la entrada en vigencia de la mencionada ley, su Artículo 265 señaló que entraría a regir cuatro (4) meses después de su sanción y publicación, es decir a partir del 28 de mayo de 2019, momento a partir del cual se entendería derogada la Ley 734 del 2002, algunos Artículos de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto Ley 262 del 2000.
No obstante a lo anterior, con el Artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se prorrogó la entrada en vigencia del código disciplinario hasta el 1° de julio de 2021.
Ahora bien, con respecto a los efectos de la ley en el tiempo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619/01, con Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, dispuso:
LEY- Efectos en el tiempo/ LEY-Irretroactividad
En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia.
LEY- Efectos sobre situaciones jurídicas en curso
Cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua.
TRANSITO DE LEGISLACION-Efectos/LEY-Situación jurídica extinguida/LEY-Situación jurídica en curso
Las situaciones jurídicas extinguidas al entrar en vigencia una nueva ley, se rigen por la ley antigua. Cuando no se trata de situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la ley anterior, sino de aquellas que están en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ni de derechos adquiridos en ese momento, sino de simples expectativas, la nueva ley es de aplicación inmediata. La aplicación o efecto general inmediato de la ley es la proyección de sus disposiciones a situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia. El efecto general inmediato de la nueva ley no desconoce la Constitución, pues por consistir en su aplicación a situaciones jurídicas que aún no se han consolidado, no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos.” (Negrillas y subrayas fuera del texto)
En igual sentido, mediante Sentencia C-763/02 con Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, señaló:
“Bajo los supuestos vistos la ultraactividad de la ley también encuentra arraigo constitucional. La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc. (Destacado fuera del texto)
Y claro, el legislador bien podrá ordenar también que ciertas disposiciones legales formalmente derogadas, continúen produciendo efectos en torno a determinada hipótesis, dada la favorabilidad que ellas puedan reportar a sus destinatarios. Poniéndose de relieve una coexistencia material de reglas sobre un mismo punto, de suerte que mientras la nueva ley se enerva bajo la figura de la inaplicación, por su parte la antigua ley prolonga su existencia al tenor de la ultraactividad, que es, ni más ni menos, que la metaexistencia jurídica de una norma derogada, por expresa voluntad del legislador. La cláusula general de competencia del Congreso de la República así lo avala, en tanto lo irradia de facultades para crear, mantener, modificar o derogar la legislación que estime oportuna y conveniente; siempre y cuando lo haga en consonancia con los parámetros constitucionales vistos, dentro de los cuales militan el debido proceso y el derecho a la igualdad.”
De acuerdo a los anteriores pronunciamientos jurisprudenciales, con relación a los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual, la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Las situaciones jurídicas extinguidas al entrar en vigencia una nueva ley, se rigen por la ley antigua.
Si por el contrario, se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua.
La ultractividad de la ley por su parte, está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración, aunque la norma haya sido derogada después.
Así las cosas, de acuerdo a lo que se ha dejado indicado hasta ahora, y para responder el caso objeto de consulta se tiene entonces que, la ley nueva, esto es la Ley 1952 de 2019, rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, es decir a partir del 1° de Julio de 2021, y como quiera que en los supuestos de hecho de su petición, no se trata de situaciones en curso, sino situaciones jurídicas consolidadas, debido a que el término de la inhabilidad ya está corriendo por haberse dado la dejación del cargo en vigencia de la Ley 1474 de 2011, no será viable que se aplique el término de un (1) año establecido en la Ley 1952 sino el término de 2 años señalado en la ley 1474 de 2011.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública