Concepto 158781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Empleados de Carrera

Dentro del plan de incentivos se encuentra el reconocimiento pecuniario y no pecuniario a los mejores equipos de trabajo, de igual forma, señala que los beneficiarios serán los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, no será procedente la conformación de estos equipos con empleados con nombramiento provisional.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incentivos

Dentro del plan de incentivos se encuentra el reconocimiento pecuniario y no pecuniario a los mejores equipos de trabajo, de igual forma, señala que los beneficiarios serán los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, no será procedente la conformación de estos equipos con empleados con nombramiento provisional.

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*20216000158781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000158781

 

Fecha: 06/05/2021 10:12:45 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. Sistema de Estímulos. RAD. 20219000206302 del 26 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si uno de los integrantes de un equipo de trabajo podría estar vinculado mediante nombramiento provisional, para participar en el plan de incentivos institucionales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En cuanto al programa de incentivos y la conformación de los equipos de trabajo el Decreto Ley 1567 de 19981, dispone:

 

“ARTÍCULO 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

 

Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.

 

ARTÍCULO 31. Planes de Incentivos Pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacionales y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados.

 

El Gobierno Nacional reglamentará los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos para la selección y la premiación de los equipos de trabajo.” (subraya fuera del texto)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, cita:

 

“ARTÍCULO 2.2.10.9 Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

 

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

 

PARÁGRAFO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.”

 

De acuerdo con la norma citada, dentro del plan de incentivos se encuentra el reconocimiento pecuniario y no pecuniario a los mejores equipos de trabajo, de igual forma, señala que los beneficiarios serán los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, no será procedente la conformación de estos equipos con empleados con nombramiento provisional.

 

En cuanto al concepto 2455 de 2020 del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, es necesario aclarar que, los programas a que se hace referencia en este y de los cuales son beneficiarios los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación son los de capacitación y bienestar social, en los cuales no se encuentra incluido el programa de incentivos, al respecto la sala manifestó:

 

“Advierte la Sala que los planes a los que se refiere el Artículo 30 del Decreto Ley 1567, esto es, planes pecuniarios y no pecuniarios, no están dirigidos a todos los empleados del respectivo organismo o entidad, puesto que expresamente la norma señala a los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, que se encuentran en los niveles jerárquicos indicados, con lo cual quedan excluidos los niveles asesor y directivo y los nombrados en provisionalidad” (subrayas fuera del texto)

 

Frente a su segundo interrogante, sobre el reconocimiento al mejor empleado de carrera cuando existe interrupción en el servicio, me permito informar que el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.” (subraya fuera del texto)

 

Dentro de los requisitos para participar de los incentivos institucionales, se observa que se requiere acreditar tiempo de servicios continuo no inferior a un año, teniendo en cuenta que el caso expuesto en su consulta es sobre un empleado de carrera que estuvo desvinculado por el término de 30 días; en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado al haber estado desvinculado por dicho término, se considera que se interrumpe la continuidad en la prestación del servicio y, en consecuencia, ese tiempo no podrá ser contabilizado para acreditar el año continúo de servicios, el cual comenzará desde que se reanuda la prestación efectiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.