Concepto 165211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 165211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Examen de Egreso

Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Examen de Egreso

Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas

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*20216000165211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000165211

 

Fecha: 11/05/2021 05:15:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Examen de egreso. ¿Es obligatorio el examen de egreso cuando se retira a un empleado de libre nombramiento y remoción por la declaratoria de insubsistencia del cargo? RAD. 20219000212552 del 30 de abril de 2021.  

Cordial saludo,

 

Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cuál es la normatividad aplicable respecto a la obligatoriedad del examen médico de egreso cuando se retira a un empleado de libre nombramiento y remoción por la declaratoria de insubsistencia del cargo y cuáles son las consecuencias para el empleador en caso de no realizarlo.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero en advertirse que de conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación y, por lo tanto, no es un organismo de control o vigilancia, ni tiene dentro de sus competencias el pronunciarse en temas del Sistema General de Seguridad Social ni del Sistema General de Riesgos Profesionales, dicha competencia ha sido atribuida al Ministerio de Salud y de Protección Social.

 

No obstante, manera de orientación general, es importante señalar que, mediante circular unificada número 2004 del 22 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.534, la cual anexo para su conocimiento, emanada de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y de Protección Social, con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado, dispuso frente al tema:

 

«3. Examen médico para efectos de salud ocupacional

 

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicarlos exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al Artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

 

Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.»

 

De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador deberá efectuar los exámenes médicos de ingreso como de retiro cubriendo el costo de los mismos, según lo establecido en el Artículo 30 del Decreto 64 de 1984 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

 

Igualmente, se tiene que la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece:

 

«ARTÍCULO . Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

 

1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 

 

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 

 

3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

 

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

 

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

 

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

 

PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen”. (Negrilla nuestra)

 

Por tanto, es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.

 

Para conocer las consecuencias sobre la no aplicación del dicho examen o en caso de requerir, información adicional podrá dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4