Concepto 159641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

Para realizar las certificaciones laborales de los trabajadores oficiales se deberá tener en cuenta lo determinado en el contrato individual de trabajo, la convención o el reglamento interno, dentro de los cuales se determinaron las funciones generales y específicas desempeñadas por estos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajadores Oficiales

Para realizar las certificaciones laborales de los trabajadores oficiales se deberá tener en cuenta lo determinado en el contrato individual de trabajo, la convención o el reglamento interno, dentro de los cuales se determinaron las funciones generales y específicas desempeñadas por estos.

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*20216000159641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000159641

 

Fecha: 06/05/2021 05:59:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Certificaciones Laborales. RAD. 20212060214012 del 3 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita:

 

“CONCEPTO emitido por la persona encargada para ello, en la que se indique si es deber de una Empresa Industrial y Comercial del Estado (empleador) expedir CERTIFICADO en el que se reflejen, además de las funciones generales, las funciones ESPECIFICAS, ASIGNADAS Y/O EJECUTADAS por un Trabajador Oficial que ostente un cargo de TECNÓLOGO”

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos. Los derechos mínimos para estos trabajadores se encuentran en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 en cuanto al régimen laboral y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, funciones, etc. Y de no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos en el contrato, la convención o el reglamento interno, deberán remitirse a las normas anteriormente indicadas.

 

Así las cosas, para realizar las certificaciones laborales de los trabajadores oficiales se deberá tener en cuenta lo determinado en el contrato individual de trabajo, la convención o el reglamento interno, dentro de los cuales se determinaron las funciones generales y específicas desempeñadas por estos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4