Concepto 191141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La funcionaria tenía un plazo para posesionarse de 10 días siguientes a la fecha de aceptación del cargo a no ser que hubiera solicitado prórroga para la posesión, que de ser así podrá ser hasta por 90 días máximo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La funcionaria tenía un plazo para posesionarse de 10 días siguientes a la fecha de aceptación del cargo a no ser que hubiera solicitado prórroga para la posesión, que de ser así podrá ser hasta por 90 días máximo.

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*20216000191141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000191141

 

Fecha: 31/05/2021 10:03:27 a.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Provisión. Nombramiento en periodo de prueba y posesión en el nuevo cargo en otra entidad.  RADICADO: 20219000414322 del 3 de mayo de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que fue notificada para desempeñar el cargo de Auxiliar de la Salud en la Convocatoria código OPEC Nro.25457, denominado Auxiliar del área de Salud, código 412, Grado 01, en la ciudad de Buga, y aceptó el nombramiento el 9 de abril del 2021, de forma verbal y escrita, que en el momento labora con el Hospital Centenario de Sevilla, pero en Buga le recomendaron que empezara con la vacante temporal a partir del 1 de mayo del 2021, pero a la fecha no ha sido notificada para dicha posesión, y ya se encuentra en vacancia por lo que no está laborando en el hospital Centenario, frente a lo cual consulta si debe volver al Hospital mientras la posesionan o si el nuevo nombramiento se pierde.

 

Al respecto, me permito manifestarle en primer lugar que, teniendo en cuenta que su consulta no tiene todos los elementos de juicio necesarios para dar una respuesta más concreta, me permito, de manera general informarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba».

 

Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.

 

Es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el periodo de prueba, determina:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.

 

El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.

 

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre el tema mediante concepto número 009273 del 8 de julio de 2008, en el que concluyó:

 

 “…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera, En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

 

Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual ha ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

De conformidad con lo expresado para efectos de posesionarse en período de prueba en otra entidad, procede la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera.

 

Para efectos de la posesión, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

El mismo Decreto, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles”

 

De otra parte, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles señaló:

 

ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, tiene el término que otorgue la administración para manifestar si acepta, el cual no podrá ser superior a diez (10) días, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación.

 

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término este que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Ahora bien, en los términos del Artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica concluye que la funcionaria tenía un plazo para posesionarse de 10 días siguientes a la fecha de aceptación del cargo a no ser que hubiera solicitado prórroga para la posesión, que de ser así podrá ser hasta por 90 días máximo.

 

En todo caso, la declaratoria de vacancia temporal para desempeñar un nuevo empleo en la otra entidad debió solicitarse con el nombramiento en periodo de prueba, cuyo término de duración será el del período de prueba, es decir, seis (6) meses, tiempo que empezará a contar a partir de la fecha de la posesión, por lo que no que no es procedente que la empleada sin haberse posesionado en el otro empleo se encuentre en vacancia temporal en la entidad donde titular de su empleo.

 

Es importante aclarar que, durante la vacancia temporal la funcionaria conserva sus derechos de carrera y en ese sentido, una vez superado el periodo de prueba, deberá renunciar al empleo en el cual es titular en la primera entidad, mientras que, si no supera dicho período deberá regresar al empleo del cual era titular.

 

Finalmente, y teniendo que la funcionaria ya solicitó vacancia temporal para ser nombrada en periodo de prueba en otra entidad, pero a la fecha no se ha posesionado, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá regresar al Hospital Centenario de Sevilla y notificar sobre lo sucedido y reintegrarse al empleo del cual es titular, para efectos de que la vacancia se cuente a partir de la posesión en el nuevo empleo, como lo exige la norma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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