Concepto 180231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 180231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: 1.Evaluación del desempeño laboral 2. Conflicto de intereses

La CNSC en ejercicio de la plena autonomía que le ha reconocido la Constitución Política, no tiene la obligación de comunicarle a la ANSV, previamente a la expedición de cualquier acto administrativo que deban suscribir de manera conjunta, bien sea de la convocatoria 1421 de 2020 o de cualquier convocatoria que se expida relacionado con la ANSV, así como tampoco tiene la obligación de socializar los pliegos de condiciones para la contratación de la universidad o entidad encargada de adelantar los concursos de mérito.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

La CNSC en ejercicio de la plena autonomía que le ha reconocido la Constitución Política, no tiene la obligación de comunicarle a la ANSV, previamente a la expedición de cualquier acto administrativo que deban suscribir de manera conjunta, bien sea de la convocatoria 1421 de 2020 o de cualquier convocatoria que se expida relacionado con la ANSV, así como tampoco tiene la obligación de socializar los pliegos de condiciones para la contratación de la universidad o entidad encargada de adelantar los concursos de mérito.

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*20216000180231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000180231

 

Fecha: 24/05/2021 01:31:43 p.m.

 

REF.: CARRERA ADMINISTRATIVA. Concursos de mérito. ¿Entidades deben socializar pliegos de condiciones para la contratación de universidades que realizan los concursos de méritos con los sindicatos? RADICADO: 20212060421602 del 10 de mayo de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual plantea los siguientes interrogantes:

 

1. ¿Los pliegos de condiciones que elabore la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC para seleccionar al ente universitario o empresa que realizará los concursos de méritos para provisión de empleos de carrera administrativa, deben ser negociados o discutidos con las entidades beneficiarias de los concursos? De ser afirmativa la presente pregunta ¿hasta qué etapa del proceso de construcción del pliego de condiciones podría participar la organización sindical SINAVIAL de la ANSV, sin que se vulneren las garantías de igualdad, transparencia e imparcialidad de la convocatoria pública de méritos, para la provisión de los empleos de carrera administrativa de la Agencia?

 

2. ¿Debe la Agencia informar y socializar el estado del avance y los resultados del proceso de contratación del ente universitario o empresa que realizará el concurso de méritos para la provisión de empleos de carrera administrativa, al sindicato SINAVIAL y a los servidores de la ANSV?

 

3. ¿Es posible que la CNSC le comunique a la ANSV, previamente a la expedición de cualquier acto administrativo que deba suscribir de manera conjunta la CNSC y la ANSV, bien sea de la convocatoria 1421 de 2020 o con cualquier convocatoria que se expida relacionado con la ANSV, para que ese proyecto de acto administrativo pueda ser previamente sometido a proceso de consulta con la organización sindical y la ciudadanía?

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que, el Artículo 125 superior establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes, veamos:

 

“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. 

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

(…)”

 

De acuerdo con lo expuesto, podemos colegir que la Constitución Política de Colombia, ordena y obliga a las entidades del Estado a proveer los empleos de carrera mediante concurso de méritos, oportunamente, evitando practicas o interpretaciones que permitan eludir su aplicación o su aplazamiento indefinido.

 

Por su parte, el Decreto 1072 de 2015, en materia de negociación colectiva dentro de los Acuerdos firmados entre las organizaciones sindicales y las entidades del Estado, establece;

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.4. Materias de negociación. Son materias de negociación:

 

1. Las condiciones de empleo, y

 

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

 

PARÁGRAFO 1°. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:

 

1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos.

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.

 

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

 

PARÁGRAFO 2°. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República”. (Negrilla propia)

 

De esta forma podemos concluir que, no son situaciones objeto de negociación por parte organizaciones sindicales temas relacionados con el mérito tales como las condiciones de los concursos o su procedimientos internos.

 

En ese orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable que la Entidad tenga que negociar o socializar con el sindicato, los pliegos de condiciones que elabore la CNSC para seleccionar el ente universitario o empresa que realizará el concurso de méritos, así como tampoco debe socializarse el estado del avance y los resultados del proceso de dicha contratación.

 

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

 

Por lo anterior, la CNSC tiene autonomía para tomar las decisiones que considere pertinentes para efectos de llevar a cabo los concursos de méritos en las entidades públicas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley.

 

En consecuencia, y en atención a su consulta, la CNSC en ejercicio de la plena autonomía que le ha reconocido la Constitución Política, no tiene la obligación de comunicarle a la ANSV, previamente a la expedición de cualquier acto administrativo que deban suscribir de manera conjunta, bien sea de la convocatoria 1421 de 2020 o de cualquier convocatoria que se expida relacionado con la ANSV, así como tampoco tiene la obligación de socializar los pliegos de condiciones para la contratación de la universidad o entidad encargada de adelantar los concursos de mérito.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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