Concepto 169151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 169151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Docentes en Instituciones de Educacion Superior

Corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la Universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Estatutos

Corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la Universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente.

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*20216000169151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000169151

 

Fecha: 13/05/2021 01:51:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Docentes en instituciones de educación superior. RAD. 20219000425522 del 11 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la licencia ordinaria en una institución de educación superior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Artículo 69 de la Constitución Política, consagra: 

 

«Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

 

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado […]». 

 

Teniendo en cuenta que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia corresponde a una Universidad del estado, la Constitución Política ha reconocido su autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional. 

 

En cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 19921, cuyo Artículo 28 señala:

 

«La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional».

 

A su vez el Artículo 57 de la misma norma se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

 

«Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

 

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

 

Inciso 3o. < Modificado por el Artículo 1 de la ley 647 de 2001. >El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley […]»

 

Aunado a lo anterior, la misma Ley en su Artículo 75, señala:

 

«ARTÍCULO 75. El estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a) Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas.

 

b) Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.

 

c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor universitario.

 

d) Régimen disciplinario». (subrayas y negrilla fuera del texto)

 

En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

 

Así las cosas, la Ley 30 señala la facultad que tienen las universidades públicas para regular la carrera de su personal administrativo, cuya función emana de la definición de autonomía contenida en el Artículo 28 en el cual se establece que uno de los alcances de dicha autonomía universitaria es la de darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes. 

 

En ese sentido, el tercer inciso del Artículo 57 de la ley 30 de 1992, donde se advierte con claridad que el régimen especial de las universidades comprende la organización y elección de sus directivas, la organización y elección del personal docente, la organización y elección del personal administrativo, conceptos que conllevan la facultad de señalar los sistemas de ingreso, selección, retiro, etc. es decir el sistema de carrera, así como establecer las situaciones administrativas de su personal.

 

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la Universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente.

 

Por lo tanto, para dar respuesta a consulta es preciso remitirse a los estatutos propios de la Universidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior