Concepto 165101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El Presidente de la República podrá realizar un encargo interinstitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, la cual dispone que le corresponde nombrar a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Funciones
El Presidente de la República podrá realizar un encargo interinstitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, la cual dispone que le corresponde nombrar a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Presidente de la República
El Presidente de la República podrá realizar un encargo interinstitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, la cual dispone que le corresponde nombrar a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
*2021600016510
Radicado No.: 20216000165101
Fecha: 11/05/2021 04:55:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Facultades del Presidente de la República para realizar un encargo interinstitucional. RAD.: 20212060423982 del 11 de mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si al tenor del Artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015 es viable que el Presidente de la República realice un encargo interinstitucional de un empleo de una entidad de la Rama Ejecutiva del cual él no es el nominador, en un empleo vacante de otra entidad del cual él es el nominador, precisando que lo que se pretende es obtener un pronunciamiento sobre la facultad legal o reglamentaria que le asiste al Presidente de la República para encargar a un empleado (del cual no es nominador, por ejemplo, el Director Jurídico de una entidad de la rama ejecutiva), en un empleo vacante de otra entidad en la cual él es el nominador. Lo anterior tomando en consideración que Artículo 2.2.5.5.45. del Decreto 1083 de 2015, sólo exige dos requisitos para que proceda el encargo interinstitucional: i) Que el empleo a proveer temporalmente bajo la figura del encargo, sea de aquellos en donde el Presidente sea el nominador; ii) Que la persona a ser encargada cumpla con los requisitos para el empleo; me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, establece respecto de las atribuciones asignadas al Presidente de la República:
“ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
(…)
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. (Resaltado fuera del texto)
(…)”
El Artículo 24 de la Ley 909 de 2002, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone sobre el encargo:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”
A su vez, el Decreto 1083 de 20151, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.”
De conformidad con lo expuesto el encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, en la planta de personal de la entidad, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo; en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador.
Así mismo, según lo dispone la normativa transcrita, el encargo interinstitucional procede cuando el Presidente de la República nombra en encargo temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante.
En relación con la facultad del Presidente de la República para nombrar y remover libremente en la Rama Ejecutiva el Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.1 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional:
1. Ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios.
2. Directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.
3. Agentes diplomáticos y consulares.
4. Superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado
5. Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.
6. Aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.
Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.”
De acuerdo con la normatividad de orden constitucional y legal transcrita y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que el Presidente de la República podrá realizar un encargo interinstitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del Artículo 189 de la Constitución Política, la cual dispone que le corresponde nombrar a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
Por lo tanto, el Presidente de la República podrá nombrar en un encargo interinstitucional de un empleo de una entidad de la Rama Ejecutiva del cual él no es el nominador, en un empleo vacante de otra entidad del que es el nominador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política y la Ley, sobre su facultad nominadora.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.