Concepto 177981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 177981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo

Están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas dependencias que deben adoptarlo son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo

Están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas dependencias que deben adoptarlo son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

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*20216000177981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000177981

 

Fecha: 21/05/2021 09:23:58 a.m.

 

REF.: ENTIDADES. Obligación de adoptar Reglamento Interno de Trabajo en una entidad del orden territorial y cómo deben efectuarse sus modificaciones. RADICADO: 20212060434092 del 19 de mayo de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si una entidad territorial debe tener reglamento interno de trabajo o si por el contrario no aplica para el sector público o para qué entidades del sector público están obligadas a tener reglamento interno de trabajo.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el Artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)

 

Con forme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el Artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deben contar con un Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el Artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.

 

Se concluye entonces que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas dependencias que deben adoptarlo son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

 

Las demás entidades estatales no están obligadas a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, ni las autoridades del ramo estarían en la obligación de aprobar uno que eventualmente haya sido adoptado por una de estas entidades de derecho público diferentes a las ya anotadas anteriormente.

 

En ese sentido y teniendo en cuenta que en su consulta usted no manifiesta el tipo de entidad pública a la que se refiere ni su naturaleza jurídica, no es posible concluir si está obligada o no a la adopción de un reglamento interno de trabajo.

 

Igualmente, es importante señalar que para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, las entidades deberán tener en cuenta las condiciones señaladas en los Artículos 2.2.30.5.3 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4