Concepto 182141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Alcalde

En caso de ser encargado como Alcalde municipal, el secretario de despacho que a su vez se encontraba encargado como secretario de salud, no se encuentra impedimento para que este encargue como secretario de salud a otro servidor público de la administración municipal, toda vez que como Alcalde encargado, asumirá todas las funciones y derechos del titular.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

En caso de ser encargado como Alcalde municipal, el secretario de despacho que a su vez se encontraba encargado como secretario de salud, no se encuentra impedimento para que este encargue como secretario de salud a otro servidor público de la administración municipal, toda vez que como Alcalde encargado, asumirá todas las funciones y derechos del titular.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

En caso de ser encargado como Alcalde municipal, el secretario de despacho que a su vez se encontraba encargado como secretario de salud, no se encuentra impedimento para que este encargue como secretario de salud a otro servidor público de la administración municipal, toda vez que como Alcalde encargado, asumirá todas las funciones y derechos del titular.

*20216000182141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000182141

 

Fecha: 25/05/2021 08:58:30 a.m.

Bogotá

 

Ref: EMPLEOS - FUNCIONES. ¿Existe impedimento para que el secretario de gobierno que se encuentra encargado como secretario de salud y que es encargado como Alcalde, por incapacidad médica del titular, realice a su vez encargo a otro servidor de la administración municipal como secretario de salud? Radicado 20219000437252 del 20 de mayo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para que el secretario de gobierno que se encuentra encargado como secretario de salud y que es encargado como Alcalde, por incapacidad médica del titular, realice a su vez encargo a otro servidor de la administración municipal como secretario de salud, me permito informarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 19941, establece lo siguiente con respecto a las faltas temporales del alcalde y el procedimiento para la designación de Alcalde en caso de darse:

 

ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria.

 

ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

 

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto ley 2400 de 19682, indica:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo. (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 20153, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

De acuerdo con lo anterior, se efectúa un encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Por otra parte, frente a las calidades que asume quien es encargado, la Corte Constitucional en sentencia T-343 del 11 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez, dispuso:

 

“5.2.11 Como se explicó pormenorizadamente en el punto 2 de esta providencia el ciudadano Ferney Humberto Lozano Camelo en el mes (1) y doce (12) días que ejerció como alcalde encargado del municipio de Yumbo, desempeñó temporalmente las funciones administrativas propias del alcalde nombrando funcionarios, delegando funcionarios como representantes del Alcalde, realizando encargos, efectuando traslados del presupuesto de ingreso y gastos, realizando contrataciones directas y tomando resoluciones gubernamentales que consideró importantes en el interés del municipios. Por ende, considera la Sala que no es cierto, como afirma el demandante, que la situación de encargo sea una “situación administrativa precaria”. Lo anterior ya que durante el tiempo que se ejerce como alcalde encargado se cumplen las mismas funciones que el alcalde titular, dando lugar a que el ejercicio del poder durante ese lapso lo pueda favorecer como candidato y de esta manera pueda vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la elección. (Subraya fuera de texto)

 

De igual forma, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 1219 de 1999, señalo:

 

“Régimen funcional y de responsabilidad de los alcaldes titulares y designados.

 

El alcalde designado o encargado asume todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre uno y otro, salvo lo ya establecido sobre la revocatoria del mandato que no es procedente en este caso.” (Subraya fuera de texto)

 

La misma corporación en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gomez, del año 2009, estableció:

 

“Frente a los requisitos que requiere la persona que se ha designado para asumir el cargo de alcalde encargado, esta Corporación ha sostenido:

 

“El alcalde designado o encargado asume todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre uno y otro, salvo lo ya establecido sobre la revocatoria del mandato que no es procedente en este caso.

 

Pero también respecto del alcalde designado operan las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, así como las causales de suspensión y destitución previstas para el alcalde elegido popularmente.

 

De manera que si con el encargo la persona designada asume o ejerce las funciones de un empleo diferente respecto de aquél para el cual fue nombrado inicialmente y si tratándose del evento en el cual se designa un alcalde encargado, lo cierto es que este último asume todas las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades y se le aplican las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, etc., de conformidad con el Artículo 122 constitucional, por lo cual resulta claro que el alcalde encargado requiere de la posesión en dicho empleo, puesto que se trata de una persona que si bien puede encontrarse vinculada al municipio respectivo y posesionada en determinado cargo, lo cierto es que la norma en comento, de manera precisa, especifica que tal solemnidad –acto de posesión– no se requiere únicamente para los eventos en que se pretenda el ingreso al ente oficial, sino para todos los casos –por que la norma no distingue- en los cuales se quiera ejercer un cargo público y dado que el encargado asume las funciones propias del alcalde, para ejercerlas necesariamente requiere del acto de posesión. Sin duda, tal solemnidad, según lo explicado, es la forma a través de la cual se logra comprometer el comportamiento del funcionario que pretende desempeñar las funciones de alcalde, a los mandatos de la Constitución y de la ley. (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

De conformidad con las jurisprudencias anteriormente expuestas, es viable concluir que con el encargo la persona designada asume o ejerce las funciones de un empleo diferente respecto de aquél para el cual fue nombrado inicialmente y el evento en el cual se designa un alcalde encargado, este último asume todas las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades y se le aplican las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, en caso de ser encargado como Alcalde municipal, el secretario de despacho que a su vez se encontraba encargado como secretario de salud, no se encuentra impedimento para que este encargue como secretario de salud a otro servidor público de la administración municipal, toda vez que como Alcalde encargado, asumirá todas las funciones y derechos del titular.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

 

2. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”.

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.